EXP-4160 Sent-10.904
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 17-02-2011, consignado copia certificada de las actas de defunción certificada y rectificada por la Registradora Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de la cónyuge del causante JOSÉ MARÍA MOLLEDA BRAVO, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA CORONADO VIUDA DE MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.660.422, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 25.953, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus hijos JOSÉ GERARDO MOLLEDA CORONADO, JOSÉ LEONARDO MOLLEDA CORONADO y VIRGINIA AISBEL MOLLEDA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos V-12.305.761, v-15.059.785 y V-19.393.253, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, JOSÉ MARIA MOLLEDA BRAVO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.516.777, con domicilio en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (07) de Enero del año 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No.04, expedida por la Oficina de la Parroquia de Registro Civil Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio 02 y 03 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto JOSÉ MARIA MOLLEDA BRAVO y de la solicitante LESBIA JOSEFINA CORONADO FERNÁNDEZ VIUDAD DE MOLLEDA, signada bajo el No 799, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta a los folios 8 y 9 de este expediente; acta de nacimiento certificadas de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MOLLEDA CORONADO, JOSÉ GERARDO MOLLEDA CORONADO y VIRGINIA AISBEL MOLLEDA CORONADO, signadas bajo los Nos 1496, 7227 y 1450, respectivamente, inserta a los folios 10, 11 y 12, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Febrero del año 2011, que corre inserta desde el folio 4 al folio 7 de este expedeinte, donde las ciudadanas CARMEN TERESA SALAS DE VILLALOBOS y ROSA CARRERO ESCALANTE, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ MARIA MOLLEDA BRAVO quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.516.777, fallecido ab-intestato el día siete (7) de Enero de 2011, con domicilio en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana LESBIA JOSEFINA CORONADO FERNÁNDEZ VIUDA DE MOLLEDA y a sus hijos ciudadanos JOSÉ GERARDO MOLLEDA CORONADO, JOSÉ LEONARDO MOLLEDA CORONADO y VIRGINIA AISBEL MOLLEDA CORONADO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12.15 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.904.-
LA SECRETARIA,
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