EXP-4113 Sent-10.896
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo,
Veintitrés (23) de febrero del año dos mil once 2011.
200° y 151°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, se procede a resolver la presente solicitud en lo siguientes términos: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTELLANO DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. 7.631.588, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOANNA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.707, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y su hijo ciudadano DIRIMO JOSÉ BARROSO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.867.816, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, respectivamente, DIRIMO PEDRO BARROSO URDANETA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.521.714, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de octubre de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 299, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios dos y tres (2 y 3) del presente expediente. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante DIRIMO PEDRO BARROSO URDANETA y MARITZA JOSEFINA CASTELLANO, signada bajo el No. 608, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta desde el folio cinco (5) al folio (6), copias fotostáticas de las cédulas de Identidad del de-cujus y de los causahabientes, acta de nacimiento del ciudadano DIRIMO JOSE BARROSO CASTELLANO, expedida con el No. 685 por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, inserta en el folio ocho (8); y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, que corre inserto a los folios 21 al 23, donde los ciudadanos SIOMARA VIOLETA URDANETA y JOSE ANGELINO CHACÓN GARCIA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y esposo por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DIRIMO PEDRO BARROSO URDANETA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.521.714, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de octubre de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 299, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa MARITZA JOSEFINA CASTELLANO DE BARROSO, y a su hijo ciudadano DIRIMO JOSÉ BARROSO CASTELLANO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.896.-
LA SECRETARIA,
|