S-3558 SENT-10.893
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.-
SOLICITANTES: JOSELIN RAMONA OLIVA ROMERO Y JEFERSON ERNESTO GONZALEZ DIRINOTT
JUICIO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
II.-
Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, por cuanto ha ocurrido la designación de la Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, como Jueza Temporal de este Juzgado, se aprehende del conocimiento, de la presente causa, en aras de resguardar la Tutela efectiva, efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe impartir todo integrante de los Órganos Jurisdiccionales. En tal sentido recibido el anterior escrito de Solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentado en fecha dos (02) de julio de 2009, ante la Oficina Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSELIN RAMONA OLIVA ROMERO Y JEFERSON ERNESTO GONZALEZ DIRINOTT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de Identidad Nos V-17.568.550 y V-17.953.034, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.645 de este mismo domicilio, solicitaron se decrete su separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Igualmente, manifiestan las partes que de esta unión matrimonial no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud por este Tribunal, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JOSELIN RAMONA OLIVA ROMERO Y JEFERSON ERNESTO GONZALEZ DIRINOTT, ya identificados, mediante sentencia de fecha dos (02) de julio de 2009, ordenándose la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENTE. Librándose la boleta de notificación en fecha 02-07-2009 siendo citada la representación Fiscal, en fecha nueve (09) de Julio de 2009, dejando constancia del cumplimiento de esta formalidad en fecha nueve (09) de Julio de 2009, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho.-
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, ocurren a exponer los ciudadanos JOSELIN RAMONA OLIVA ROMERO Y JEFERSON ERNESTO GONZALEZ DIRINOTT, plenamente identificados en actas, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No, 55.645 respectivamente, solicitando la conversión en divorcio de la aludida separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
III.-
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, de no haber fijado el domicilio conyugal en común, pues ambas partes fijaron domicilios independientes es decir, no llegaron a establecer un domicilio conyugal juntos; el ultimo domicilio de la ciudadana JOSELIN RAMONA OLIVA ROMERO fue en el sector Panamericano La Limpia calle 77 # 50-79 Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y el ciudadano JEFERSON ERNESTO GONZALEZ DIRINOTT fijo su domicilio en el Barrio Villa Centenario de Luz, calle 96C-3, casa sin numero, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 del Código de Procedimiento Civil, y según Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, estos en concordancia con el artículo 189 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. ASÍ SE DECLARA
Cabe señalar igualmente que aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges con respecto a que entre ellos no ha operado reconciliación alguna desde la fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por este Despacho, cumpliéndose de esta manera con la tramitación que establece el artículo 185-A del Código Civil, por lo que se evidencia de las actas procesales que ha transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación hasta la fecha en que fuera solicitada la conversión en divorcio, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la solicitud de conversión en divorcio. ASÍ SE DECIDE.
IV.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSELIN RAMONA OLIVA ROMERO Y JEFERSON ERNESTO GONZALEZ DIRINOTT, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha primero (01) de Marzo dos mil siete (2007), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 31, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), bajo el No. 10.893.-
LA SECRETARIA
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