EXP.7539 SENT. 10.867
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES C.A.
DEMANDADO: DANIEL JOSÉ TORRES RAMIREZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISION: HOMOLOGACION DEL LA TRANSACCION
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1991, bajo el No 28, Tomo N. 34-A, en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-14.168.981, con domicilio en la ciudad de Coro Estado Falcón, para que pague por la mercancía que a continuación se describe: Una (01) cava Cuarto de 2,40 X 2,40 X 2,40, Marca: Invitrel Serial: 8040. Un (01) Difusor de 1,5 HP, Serial: 3636. Una (01) Unidad de 1,5 HP Sellada, serial 4807-62733, Una (01) Amasadora de 75 Kg. Marca: Horven, Seria: 6941, Una (01) Sobadora de 3 HP, marca: Horven, Serial: 6898, Tres (03) Estantes Metálicos de 0,40; la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIAVRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 62.299,50) representado en nueve (9) cuotas de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUIARENTA Y TRES CÉNTIMOS (853,43), y el resto en quince (15) cuotas por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.641,24), por concepto de Cuotas de vencidas, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 54.618,60), equivalente a (840.28) Unidades Tributarias.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 10-08-2010, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha doce (12) de Agosto de 2010.-
En fecha 04 de Octubre de 2010, el Abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio, presentó escrito, solicitando se libre los recaudos de citación.-En esa misma fecha, el Tribunal dictó auto donde el Abogado JAIRO ENRIQUE RAMIREZ, designado como Juez Temporal, se aprehendió al conocimiento de la presente causa, ordenando se libren los recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y a su vez se decretó medida de secuestro.
Posteriormente, mediante ofrecimiento efectuado por el ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES ROMERO, asistido por su Abogado en ejercicio ISNARD RAFAEL TORRES CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 137.041, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha nueve (9) de Noviembre de 2010, al Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, para entregar los siguiente bienes muebles: una (01) cava cuarto marca: Invitrel, serial: 8040; un (01) difusor de 1.5 HP, una (01) Unidad y una (01) Sobadora tres caballos de Fuerza (3 Hp), Serial: 6898; así como la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,oo), en efectivo y en moneda de curso legal, como pago a la deuda que tiene con la empresa Favri Muebles, C.A,. Seguidamente el Abogado ANGEL CASAS HERNÁNDEZ, ya identificado en actas, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, expuso: Recibo conforme, en este acto los bienes muebles plenamente identificados, así como, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,oo), como pago a la deuda contraída con mi mandante, por lo que nada queda a deberle el demandado a mi representada por este ni por ningún otro concepto, dejando constancia que queda en poder del demandado los siguientes bienes muebles: Una (01) AMASADORA de Setenta y Cinco Kilogramos (75 kg), Marca: Horven, Serial: 6941 y tres (03) Estantes Metálicos, los cuales van a quedar en plena propiedad del demandado.
Esta Sentenciadora, visto la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, suspendiendo la medida de Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 04-10-2010, por lo que se declara terminado el presente proceso y se ordena su remisión al archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES, C.A, contra el ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES RAMIREZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diez (10) de Febrero de dos mil once (2011) 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se dictó el fallo que antecede bajo el No. 10.867.-
LA SECRETARIA
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