EXP-4129 Sent-10.840
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo Primero (01) de Febrero del año dos mil once 2011.
200° y 151°.-
Por cuanto el Tribunal observa que se encuentra consignada, el acta de matrimonio Apostillada entre los ciudadanos ANA CRISTINA RAMIREZ DE PAVA y el de cujus EBERTO PAVA RIOS. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ELVIS ROSA PAVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-12.443.336, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ANA CRISTINA RAMIREZ DE PAVA, portadora de la Cédula de Identidad No V-22.136.095, y de sus hermanos EVELINDA PAVA RAMIREZ y EVER JUNIOR PAVA RAMIREZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V-10.436.727 y V-12.803.424, respectivamente, debidamente asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 25.953, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a su madre ANA CRISTINA RAMIREZ DE PAVA y a sus hermanos EVELINDA PAVA RAMIREZ y EVER JUNIOR PAVA RAMIREZ, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y cónyuge respectivamente, EBERTO PAVA RIOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.144.587, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (7) de Noviembre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No.446, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio Apostillada del difunto EBERTO PAVA RIOS y la ciudadana ANA CRISTINA RAMIREZ TORRES, expedida por la Arquidiócesis de Barraquilla (Colombia); inserta al folio (4) de este expediente; acta de nacimiento certificadas de los ciudadanos ELVIS ROSA PAVA RAMIREZ, EVELINDA PAVA RAMIREZ y EVER JUNIOR PAVA RAMIREZ, signada bajo los Nos 557, 2693 y 558, expedidas por la Oficina Principal Maracaibo del Registro Público del Estado Zulia, inserta a los folios 5, 6 y 7, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes inserta a los folios 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre del año 2010, que corre inserta al folio 11, donde las ciudadanas RAFAEL CANO y YUSELIS LUENGO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y cónyuge y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EBERTO PAVA RIOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.144.587, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (07) de Noviembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ELVIS ROSA PAVA RAMIREZ, EVELINDA PAVA RAMIREZ y EVER JUNIOR PAVA RAMIREZ, y a su esposa ciudadana ANA CRISTINA RAMIREZ VIUDAD DE PAVA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Primero de Febrero (01) del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12.45 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.840.-
LA SECRETARIA,
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