EXP.7553 SENT. 10.841



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE “12”

DEMANDADO: VICTOR AUGUSTO YANEZ LAUFER y ELIZABETH PÉREZ DE YANEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIAV), intentó el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.702, en su condición de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE ”12”, en contra de los ciudadanos VICTOR AUGUSTO YANEZ LAUFER y ELIZABETH PÉREZ DE YANEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-1.667.825 y V-3.115.092, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que los mencionados ciudadanos se constituyeron en deudores de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 6.366,23,), equivalente a (97,94) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 26/10/10, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 28-10-10, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas la citación del último de los demandados.-
En fecha 05 de Noviembre de 2010, el Abogado EUGENIO LÓPEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la intimación, y en fecha 09-11-2010, el Alguacil de este Tribunal, hizo exposición dejando constancia de haber recibido los mismos.-
En fecha (23) de Noviembre de 2010, exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de citación de los ciudadanos VICTOR AUGUSTO YANEZ LAUFER y ELIZABERTH PÉREZ DE YANEZ.-
En fecha (19) de Enero de 2011, escrito presentado por la Abogada en ejercicio ELIZABETH MARINA PÉREZ DE YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 8.328, actuando en su propio nombre e intereses, parte demandada en el presente juicio, expuso: Con el único propósito de dar por terminado el presente proceso me doy por citada, notificada y emplazada judicialmente y consignó a nombre de este Tribunal, un cheque de Gerencia girado contra el Banco Banesco Banco Universal, signado con el No 01340526382120210001 y 52608897 por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 6.366,23) que es el monto de la sumatoria de las cuotas de condominio desde Mayo de 2009, hasta Septiembre de 2010, según el petitum del libelo y demandado por la parte actora. Solicito al Tribunal admite el presente pago, lo sustancie conforme a derecho y de por terminado el presente procedimiento. Igualmente solicitó sea levantada la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha (31) de Enero de 2011, el Abogado EUGENIO LÓPEZ SIMANCA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Vista la exposición realizada por la parte demandada solicitó se de por terminado la presente causa, y se me haga entrega de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 6.366,23). Asimismo, me haga entrega del documento Poder en original, previa certificación en actas del mismo. Igualmente solicito homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosas juzgada, y ordene el archivo del presente expediente, y sea levantada la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble identificado en actas. -

Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Igualmente provee de conformidad con lo solicitado por el Apoderado actor, en consecuencia, se suspende la medida decretada en fecha 03-11-2010, participado según oficio No E-7553-609-10. Ahora bien, visto el pago realizado en la presente causa, se ordena hacer entrega de la cantidad consignada es decir SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 6.366,23), motivo por el cual, se ordena librar cheque y ofició.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE “12”, contra de los ciudadanos VICTOR AUGUSTO YANEZ LAUFER y ELIZABETH PÉREZ DE YANEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de notificarle de esta decisión, y se ordena devolver el documento Poder en original previa certificación en actas del mismo, instando a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas del referido documento.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Primero (01) de Febrero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dicto el fallo que antecede bajo el No. 10.841, y se oficio bajo el No 070.-

LA SECRETARIA