REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GALILEO, ubicado en el Municipio Maracaibo e inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, el día 14 de octubre de 1998, bajo el N° 1, Tomo 5, Protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, EDY THOMAS PRATO, LUIS NAVARRO, BERNARDO SOTO y JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.776.307, 4.521.276, 3.086.492, 7.824.328 y 7.603.325 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 22.070, 14.700, 34.602, 66.325 y 22.872, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EVELINDA E. HERRERA FONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.813.109, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO ANTONIO SILVA NAVA, titular de la cédula de identidad N° 7.602.909, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 34.999, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estdo Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: 2526-10.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano ELIAS RODRÍGUEZ ESPINA, arriba identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GALILEO, ya identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la ciudadana EVELINDA E. HERRERA FONTALVO, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 15 de noviembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, solicitó medida de embargo sobre propiedad de la demandada y en fecha 22 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medida por separado.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el Tribunal decretó la medida de embargo ejecutivo solicitada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial mediante oficio No. 682-10.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el profesional del derecho, ciudadano ELIAS RODRIGUEZ, dejó constancia que entregó los emolumentos al alguacil e indicó la dirección de la parte demandada.
En fecha 01 diciembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso que fue imposible localizar a la demandada en la dirección indicada, e instó a la parte actora a consignar nuevo domicilio.
En fecha 02 de febrero de 2011, la parte demandada, ciudadana EVELINDA E. HERRERA FONTALVO, asistida por el profesional del derecho, ciudadano MARCO A. SILVA NAVA, mediante diligencia otorgó poder apud acta a su abogado asistente.
Riela al folio 48 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“…En el día de hoy, 03 de Febrero 2011, en horas de Despacho, presente en la sala del Tribunal el abogado MARCO ANTONIO SILVA NAVA con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana EVELINDA HERRERA FONTALVO, expuso: Convengo en la demanda presentada por el Condominio del Edificio Residencias Galileo y para poner fin al presente juicio ofrezco en este acto un primer pago por la cantidad de Diecisiete mil Veinticinco (Bs. 17.025) según cheque N° 96001165 de la cuenta N° 01160191090006209556 del Banco Occidental de Descuento y un segundo pago para el día 15 de Febrero del presente año por la misma cantidad de Diecisiete Mil Veinticinco Bolívares (Bs. 17.025). En este estado presente el abogado ELIAS RODRIGUEZ E. con el carácter de autos expuso: En virtud del abono realizado por la parte demandada a la cuenta corriente del Condominio en el mes de Diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. Diecinueve mil Doscientos, convengo y acepto en este acto el ofrecimiento de pago realizado por el Dr. Marco Silva y solicito respetuosamente al Tribunal homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa Juzgada y no archive el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada en este acto. Solicito copia certificada de la presente diligencia y del auto que la provea…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano MARCO ANTONIO SILVA NAVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana EVELINDA HERRERA FONTALVO, con facultades expresa para convenir, según consta del poder que riela al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano ELIAS RODRIGUEZ E., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GALILEO, plenamente identificado en autos, con facultades expresa para convenir, según consta del poder que riela al folio 5 y 6 del presente expediente, comparecieron a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha tres (03) de febrero de 2011, entre el profesional del derecho, ciudadano MARCO ANTONIO SILVA NAVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana EVELINDA HERRERA FONTALVO, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano ELIAS RODRIGUEZ E., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GALILEO, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2526-10.
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