REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de febrero de 2011
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano EDWIN JOSÉ MOSQUERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.391.461, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.597 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano EDWIN JOSÉ MOSQUERA GUTIERREZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, su padre, ciudadano DECIDERIO LUÍS MOSQUERA DIAMANTE y sus hermanos, ciudadanos EMERSON LUÍS MOSQUERA GUTIERREZ y EDITH COROMOTO MOSQUERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.274.246, 10.080.044 y 7.638.927, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante LILIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MOSQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.466.466, quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2000, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante LILIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MOSQUERA, signada con el N° 1886, año 2000, expedida por la Oficina o Unidad del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano DECIDERIO LUÍS MOSQUERA DIAMANTE y LILIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARAUJO, signada con el N° 362, Libro 2, año 1967, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDWIN JOSÉ MOSQUERA GUTIERREZ, signada con el N° 331, Libro 02, año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDITH COROMOTO MOSQUERA GUTIERREZ, signada con el N° 473, año 1963, Libro 03, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EMERSON LUÍS MOSQUERA GUTIERREZ, signada con el N° 482, año 1967, Libro 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2009; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDWIN JOSÉ MOSQUERA GUTIERREZ, EDITH COROMOTO MOSQUERA GUTIERREZ, EMERSON LUÍS MOSQUERA GUTIERREZ y DECIDERIO LUÍS MOSQUERA DIAMANTE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante LILIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MOSQUERA, a los ciudadanos DECIDERIO LUÍS MOSQUERA DIAMANTE, EDWIN JOSÉ MOSQUERA GUTIERREZ, EDITH COROMOTO MOSQUERA GUTIERREZ y EMERSON LUÍS MOSQUERA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.274.246, 11.391.461, 7.638.927 y 10.080.044, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
|