REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de febrero de 2011
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana RAMONA MARGARITA MONTANER SORIANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.629.000, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.540.240, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.071 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana RAMONA MARGARITA MONTANER SORIANO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hija, ciudadana GREGORIA DEL CONSUELO CADENAS MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.892.177 y de igual domicilio, como únicas y universales herederas de su causante ELOY DE JESÚS CADENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.650.054, quien falleció en fecha 20 de febrero de 1993, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ELOY DE JESÚS CADENAS, signada con el N° 212, Libro 1-1, año 1993, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2010; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana RAMONA MARGARITA MONTANER SORIANO y ELOY DE JESÚS CADENAS, signada con el N° 508, Libro 4, folio 64, año 1987, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GREGORIA DEL CONSUELO CADENA, signada con el N° 1602, año 1965, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, en el año 2010; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas RAMONA MARGARITA MONTANER DE CADENA y GREGORIA DEL CONSUELO CADENAS MONTANER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante ELOY DE JESÚS CADENAS, a las ciudadanas RAMONA MARGARITA MONTANER SORIANO y GREGORIA DEL CONSUELO CADENAS MONTANER , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.629.000 y 7.892.177, respectivamente domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.