Exp. 2.508
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 15 de diciembre de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado ALEXIS DEVIS DAZA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.800.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.326, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inicialmente como INVERSIONES AGROALIMENTARIAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A., el día 28 de enero de 2009, bajo el No. 39, Tomo 3-A y como apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.734.382, y de igual domicilio, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES KOSTA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Enero de 2007, bajo el No. 37, Tomo 4-A, y del ciudadano JOSE GREGORIO REYES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.747.012, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sean condenadas por el Tribunal en pagar la cantidad de ciento treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 131.244,29), discriminados de la siguiente forma: La sociedad mercantil INVERSIONES KOSTA AZUL C.A., deberá cancelar: a) La cantidad de veinte mil cuarenta bolívares (Bs. 20.040,oo) que constituye el monto de la suma de los cheques; b) La cantidad de doscientos cincuenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 250,5), que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas la cantidad de cuatro mil cincuenta y ocho bolívares con un céntimos (Bs.4058,1), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y dos mil veintinueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 2029,05), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de veintiséis mil trescientos setenta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26.377,65), que adeuda la sociedad mercantil INVERSIONES KOSTA AZUL C.A., antes identificada, y el ciudadano JOSE GREGORIO REYES GUEVARA, deberá cancelar: a) La cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) que constituye el monto de la suma de los cheques; b) La cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 666,66), que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas la cantidad de dieciséis mil ciento treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 16.133,32), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y ocho mil sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 8.066,66), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de ciento cuatro mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 104.866,64), que adeuda el ciudadano JOSE GREGORIO REYES GUEVARA, ya identificado.
En fecha 07 de febrero de 2.011, el ciudadano JOSE GREGORIO REYES GUEVARA y la sociedad mercantil INVERSIONES KOSTA AZUL C.A., parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOSELIN VANESSA GONZALEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.686, de este mismo domicilio, y el abogado ALEXIS DEVIS DAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.326, actuando en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A. y apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, parte actora, con el fin de dar por terminado el presente juicio, lo hicieron en los siguientes términos: “…PRIMERO: LOS DEMANDADOS se declaran deudores solidarios y principales pagadores de LOS DEMANDANTES, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.106.000,oo) representados en los cheques que se demandan, los gastos y honorarios que se han causado hasta el momento que suman DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo). Y la diferencia es decir, NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 96.000,oo) la cancelaré de la forma que sigue: con mercancía diecisiete mil novecientos setenta bolívares (Bs. 17.970,oo) la cual fue recibida en su totalidad, cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) mediante el traspaso QUE EN ESTE MISMO ACTO REALIZA sobre un vehículo, propiedad del Ciudadano JORGE DEUARDO LOPEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No 13.460.627, domiciliado en Caracas Distrito Capital, a INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A. (I.A.I.P.D.P. 88 C.A), en la persona de su Vicepresidente Abogado Alexis Rafael Devis Daza venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.800.462, DACION EN PAGO QUE SE EFECTUA por intermedio de su apoderado general ALFREDO RAMON MEDINA HERNANDEZ, conforme a poder que le fuere otorgado autenticado en la Notaría Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 03 de noviembre del 2008, anotado bajo el No 65 tomo 136, el vehículo que se traspasa en forma de pago presenta las siguientes características: Camioneta modelo Chevrolet modelo LUV, matriculada con placas 42F-ABS, tipo pick up, color aluminio, serial carrocería 8GGTFSJ728A161898, serial motor 265975, la que se entrega en el estado que conoce EL DEMANDANTE, imputando al pago de la deuda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), quedando un saldo deudor de veintiún mil ciento treinta bolívares (Bs.21.130,oo) ofrezco cancelarlos así DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para el día 28 de febrero del presente año y ONCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.11.130,oo) para el día 30 de marzo del 2011, los honorarios serán cancelados de la forma siguiente CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) en este acto y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) para el día 13 de febrero de los corrientes. LOS DEMANDANTES aceptan la descripción de la deuda y la manera en que se proponen recibe el vehículo en calidad de pago parcial de la deuda en plena propiedad de manos del apoderado especial del propietario del vehículo. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS se comprometen y LOS DEMANDANTES aceptan que para el caso en que algunas cualesquiera de las porciones de dinero comprometidas, tanto por concepto de deuda o de honorarios independientemente no se le llegare a cancelar en la fecha convenida quedará las porciones faltantes como única cantidad adeudada, asimismo como liquida y exigible, de plazo vencido, pudiendo solicitarse la ejecución inmediata de bienes en forma solidaria, con inclusión de los gastos y honorarios que la ejecución amerite calculad en un 25% del monto adeudado TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le dé carácter de cosa juzgada y ordene al Tribunal Especial Ejecutor de Medidas que devuelva el exhorto que le fuere remitido y se abstenga de archivar el expediente CUARTO: Se expida copia certificada mecanografiada de la presente acta debidamente homologada y sea agregados los documentos que se acompañan a la presente para fotocopiarlos certificarlos y que queden en el expediente devolviéndolos en su forma original a saber: el Poder que acredita el Tercero interviniente, el original del Certificado de propiedad del vehículo que se da en pago, los documentos autenticados que demuestran la tradición legal del vehículo. Terminó se leyó y conformes firman…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado ALEXIS DEVIS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.326, actuando con el carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A., tiene plena facultades para representar judicialmente a la sociedad y facultado para realizar los actos necesarios para la mejor defensa de la misma, conforme a la cláusula décima segunda del acta estatutaria y constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A, igualmente tiene plena facultades para representar judicialmente al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, mediante poder debidamente autenticado el día 06 de Diciembre del 2010, por ante la Notaria Primera de Cabimas, inscrito bajo el No. 32, Tomo 116 de los libros de autenticaciones; por otra parte, la sociedad mercantil INVERSIONES KOSTA AZUL, C.A. y el ciudadano JOSE GREGORIO REYES GUEVARA, parte demandada, se encuentran debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOSELIN VANESSA GONZALEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.686; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado ALEXIS DEVIS DAZA, actuando con el carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A, y apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, parte actora, y el ciudadano JOSE GREOGORIO REYES GUEVARA, y la sociedad mercantil INVERSIONES KOSTA AZUL, C.A., parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio YOSELIN VANESSA GONZALEZ, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos, y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, a fin de que devuelva el exhorto remitido por este Tribunal, en fecha 17-01-2011. Así se decide. Ofíciese.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se ofició lo solicitado bajo el No. 34-2011. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
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