Exp. 2.147
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día trece (13) de enero del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN OJEDA GUTIÉRREZ y NELSON ALFREDO CHACIN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.669.686 y 16.083.838 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.974, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de enero del año dos mil diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de enero del año Dos Mil Once (2.011), la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN OJEDA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.669.686, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.974, de este mismo domicilio, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en los apartes primero y segundo del artículo 185 del Código Civil.
En fecha tres (03) de febrero de Dos Mil Once (2.011), el ciudadano NELSON ALFREDO CHACÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.083.838, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.974, de este mismo domicilio, estampó diligencia manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN OJEDA GUTIÉRREZ, en fecha 19-01-2.011.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN OJEDA GUTIÉRREZ y NELSON ALFREDO CHACIN GONZÁLEZ, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna, y hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN OJEDA GUTIÉRREZ y NELSON ALFREDO CHACIN GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2.008), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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