REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2103.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 16 de noviembre de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el ciudadano RANDOLFO ENRIQUE VERA OROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.602.740, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.540, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MANUCEP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el N° 49, tomo 354-A, domiciliada en la ciudad Caracas, representada por el ciudadano GIUSEPPE PALLARO BRAGAGNOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.818.388, domiciliado en el estado Miranda, para que convenga o sea obligado a ello por el Tribunal en otorgar el documento de venta definitivo sobre los vehículos cuyas características son las siguientes: 1) Marca: Chevrolet, Modelo: C-70, Tipo: Furgón, Color: Blanco, Placas: 705XCF, Año:1988, Serial de Carrocería: C17DCV208828, Serial del Motor: 68D1572332, Uso: Carga, Clase: Camión; 2) Marca: Ford, Modelo: F-750, Tipo: Cava, Color: Azul, Placas: 229BAZ, Año:1982, Serial de Carrocería: AJF75C92331, Serial del Motor: 8 Cilindros, Uso: Carga, Clase: Camión .
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 02 de diciembre del 2009, la parte actora estampó diligencia informando que había consignando los emolumentos para librar los recaudos de citación, así como para la remisión del exhorto por correo privado; posteriormente, en la misma fecha la Secretaria Suplente, dejó constancia que el actor sólo había consignado las copia simples para su certificación, más no los emolumentos para la remisión del exhorto de citación por correo; transcurriendo entre ambas fechas más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.










Zf.