JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de febrero de 2.011
200° y 151°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 16-02-2.011; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARELIS COROMOTO BLANCO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.786, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.285, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y la ciudadana HILDA FRANCISCA BLANCO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.795.311, como Únicas y Universales Herederas del causante PEDRO MANUEL BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.082.372 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18-02-2.010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 11-02-2.011; 2) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos PEDRO MANUEL BLANCO, MARELIS COROMOTO BLANCO DE REYES, HILDA FRANCISCA BLANCO GUTIÉRREZ, HERNAN FUENTES RINCÓN, DALIA JOSEFINA JEREZ DE MONTIEL y MARIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE BLANCO; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA FRANCISCA BLANCO GUTIÉRREZ, de fecha 01-09-1.959, signada con el No. 1439, expedida por el registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARELIS COROMOTO BLANCO, de fecha 18-12-1.957, signada con el No. 782, expedida por el registro Principal del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MANUEL BLANCO, de fecha 18-02-2.010, signada con el No. 10L2, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero; 6) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE BLANCO, de fecha 09-03-1.997, signada con el No. 68, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARELIS COROMOTO BLANCO DE REYES e HILDA FRANCISCA BLANCO GUTIÉRREZ, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO MANUEL BLANCO. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/jlg.-