REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 03 de diciembre de 2010, se recibió la demanda de IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, interpuesta por los ciudadanos EUDOMAR POLANCO y OMAIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.479.797 y V-7.494.078 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de propietarios del local comercial signado con el No 22; ubicado en el CENTRO COMERCIAL “PLAZA LAGO”; de este domicilio; cuyo documento de condominio esta registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de abril de 1989, anotado bajo el No. 5, protocolo 1º, tomo 9º; asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.408; en contra del ciudadano IBRAHIM ELNESER SAKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.194.207, del mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en la nulidad de acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Plaza de Lago, de fecha 25 de agosto de 2010, protocolizada por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2010, bajo el Nº 30, tomo 34.
En fecha 08 de diciembre de 2010, los ciudadanos Eudomar Polanco y Omaira Gutiérrez, en su condición de parte demandante otorgaron poder apud-acta, a los abogados en ejercicio Antonio Pernalete López y Rosmary Polanco Gutiérrez.
En fecha 17 de diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2010, el ciudadano Ibrahim Elneser Saker asistido por el profesional del derecho Álvaro Contreras estampó diligencia dándose por citado en la presente causa.
En fecha 22 de diciembre de 2010, el abogado en ejercicio Antonio Pernalete López, presentó escrito de reforma de la demanda. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando admitirla.
En fecha 22 de diciembre de 2010, el ciudadano Ibrahim Elneser Saker confirió poder apud- acta al profesional del derecho Álvaro Contreras.
En fecha 10 de enero de 2011, el abogado en ejercicio Álvaro Contreras presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de enero de 2011, el abogado en ejercicio Antonio Pernalete López, presentó escrito de pruebas, en la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarlas para luego resolver sobre su admisibilidad.
En fecha 14 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, para ser apreciadas en la definitiva.
En fecha 20 de enero de 2011, el abogado en ejercicio Álvaro Contreras presentó escrito de promoción de pruebas, y en la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarlas para luego resolver sobre su admisibilidad.
En fecha 24 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, para ser apreciadas en la definitiva; en la misma fecha el Tribunal practicó la inspección judicial solicitada en el escrito de prueba por la parte actora.
En fecha 24 de enero de 2011, el Tribunal levanto acta de la Inspección Judicial promovida como prueba.
En fecha 26 de enero del 2011, el Tribunal ordenó agregar a las actas las resultas de la prueba de informes, solicitada por la parte actora.
En la misma fecha, el abogado en ejercicio Antonio Pernalete López, estampó diligencia impugnando las copias simples del documento relacionado con el Acta de Asamblea Extraordinaria.
Igualmente, la abogada en ejercicio Petrona Pacheco Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.513, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ibrahim Elneser Saker presentó escrito de alegatos.
El Tribunal para decidir observa:
La parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:
Que en fecha 17 de agosto de 2010; apareció publicado en la página b4 del Diario La Verdad, un Aviso de Convocatoria, donde unos ciudadanos acreditándose la propiedad y representación de los locales comerciales señalados en la misma, hacen el llamado a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 25 de agosto de 2010, a las 5:00 p.m.; siendo los puntos a tratar los siguientes:
Revocatorio del Presidente de la Junta de condominio del Centro Comercial Plaza Lago, el ciudadano EUDOMAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.479.797.
Elección del nuevo Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial. Haciendo de su información que los propietarios podrán hacer su postulación el mismo día de la Asamblea. De no lograrse el quórum reglamentario para deliberar, la misma se realizará en segunda convocatoria el mismo día 25 de agosto a las 5:30 p.m., y como tercera y ultima convocatoria el mismo día a las 6:00 p.m., tomando la decisión con los copropietarios presentes y siendo de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios.
Que tal arbitrariedad y violación de la normativa establecida en los artículos 18, 19, 20, 22, 23, y 24, de la Ley de Propiedad Horizontal la Junta Directiva de Condominio vigente y legalmente constituida, solicitó en fecha 25 de agosto de 2010, a la Oficina del Notario Público Séptimo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el traslado y constitución de dicho ente, en el Centro Comercial “PLAZA LAGO”, Patio Central, Nivel Feria de la Comida; situado en la calle 100, conocida también como avenida Libertador, Casco Central, intercepción avenida 15 (Las Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a fin de dejar constancia en el acta ha levantarse de los siguientes particulares: PRIMERO: Si en dicho lugar se llevará a efecto la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial “PLAZA LAGO” convocada. SEGUNDO: Si el ejemplar de la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, se encuentra fijada en la entrada o entradas del Centro Comercial. TERCERO: De los puntos a tratar en la Asamblea General Extraordinaria, del día y la hora en que tendrá lugar la Asamblea, de la acreditación e identificación de las personas o los propietarios que la convocaron. Así como de la fecha en que fue realizada dicha convocatoria. CUARTO: De cualquier otro particular que se tenga a bien señalar al momento mismo de practicarse este justificativo”.
Que para el día y hora señalada, previa constitución del funcionario autorizado, se dejó constancia del día a celebrarse la Asamblea, eso fue el 25 de agosto de 2010, a las 5:00 p.m.
Que solamente estuvieron presente en la Asamblea los ciudadanos IBRAHIM ELNESER, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARWUAN AL HAJ y ALI AWADA, según carta poder acreditada MERY URDANETA, HASSAN EL FAKIH, YOLIS ACOSTA, RAFAEL LIMA, MARCOS MENDEZ, INIS WAKELL, HASSAN DGHAISH, HUSSEIN MEHREZ, MOHOMMAD FAKIH, YASSER ZAWADY, ZEYDA NAVA, SALIN SEBIAN, BEATRIZ FUENMAYOR; en representación de MULTITIENDAS PLAZA LAGO, JAMAL ZAGLAUÑ, HASSAN FAKIH SALAHEDDEINE TAHA, BASIN DATER, SUHAIL SLEIMAN, ADEL HAMMOUD, GLADYS POZO; no existiendo el quórum reglamentario para llevarse a efecto dicha Asamblea.
Que se dejó constancia, que siendo las 6:00 p.m., hora prevista del último llamado a quórum, para realizar la Asamblea, solamente estaban presentes tres (03) propietarios de los que aparecen en la lista de asistencia a dicha asamblea y no hubo postulación para el cargo de presidente.
Que por consiguiente dicha asamblea no se llevó a efecto; y se acompaña dicha inspección al presente escrito.
Que el día 22 de noviembre de 2010; en horas de la tarde, siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.), se presentó en la sede de la Junta Directiva del Condominio Plaza Lago, ubicado en el área del estacionamiento del mencionado Centro Comercial; el ciudadano IBRAHIM ELNESER SAKER, presentándose como Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial “Plaza Lago”, consignando a tales efecto el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 25 de agosto de 2010, a las 6:02 p.m., la cual fue registrada en fecha 26 de octubre de 2010, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No.30, folios 110, tomo 34 .
Que este acto es un abuso de derecho, al registrar de manera violatoria a la Ley de Propiedad Horizontal y/o del Documento de Condominio, una decisión tomada fuera de la asamblea, pretendiendo atribuirse un nombramiento que en ningún momento se le ha conferido por la Asamblea de Propietarios del Centro Comercial PLAZA LAGO.
Que por lo ante impugnan dicho acuerdo tomado fuera de la Asamblea y que se relaciona con la revocatoria o destitución del Presidente de la Junta de Condominio Plaza Lago, ciudadano EUDOMAR POLANCO, ya antes identificado.
Que por tratarse de un acuerdo tomado fuera de una Asamblea, que viola la normativa legal y afecta directamente la operatividad del Condominio, perjudicando a los trabajadores del Centro Comercial Plaza Lago, puesto que el ciudadano IBRAHIM ELNESER SAKER; ha tomado atribuciones que no le corresponden, hasta el punto de prohibir la realización de la facturación de los cobros de las cuotas de condominios, así como el pago de proveedores y del personal; causando un daño irreparable a la administración.
Que la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 18, 23, 24 y 25, dispone lo siguiente:
ARTICULO 18: “La administración de los Inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenaran sus faltas en orden de su elección, será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.
La Junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días,…omisiss.
La Junta de condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la administración que establezca el reglamento de la presente Ley; y en todo caso tendrá las siguientes:
a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de copropietarios;
b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;
c) Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
d) Omisiss...”
ARTICULO 23: “Las consultas a los propietarios sobre asuntos que deban someterse a su decisión, conforme al articulo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito: Los acuerdos de los propietarios interesados que representen, por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del articulo 7, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.
Si dentro de los ochos (8) días siguientes de la consulta del ultimo propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un numero de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta….omisiss…”.
ARTICULO 24: “No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el articulo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes….omisiss.
La asamblea se tendrá por validamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejara constancia con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el cumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.
Si a la asamblea no concurriere un numero de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el articulo anterior y la decisión se tomara por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo….omisiss...”.
ARTICULO 25: “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso de impugnación deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiera sido tomado fuera de la asamblea.
Si no se hubiera convocado la asamblea o si no se hubiera participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contaran a partir de la fecha en que el recurrente hubiera tenido conocimiento del acuerdo.
El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada….omisiss…”.
Por su parte, la parte demandada presenta escrito de contestación, aduciendo lo siguiente:
Que a los fines de la contestación resulta necesario la trascripción parcial del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece lo siguiente: “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiese sido tomado fuera de asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea (subrayado propio) o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiese tenido conocimiento del acuerdo”
Tomando en cuenta que la Asamblea de Propietarios de la cual se solicita la impugnación, fue realizada el día 25 de agosto de 2010, previa CONVOCATORIA publicada en el Diario La Verdad el día 17 de agosto de 2010, y debidamente Registrada el 26 de octubre de 2010 según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de registro del Segundo Circuito, bajo el Nº 30, Folio 110, Tomo 34” del Protocolo de trascripción del presente año, el cual se encuentra anexado en el presente expediente, considerando que la asamblea se realizo previa una convocatoria realizada por prensa, y que todos los propietarios del Centro Comercial tuvieron conocimiento de la realización de la Asamblea, se llena los extremos de legales establecidos en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, para establecer el momento desde y cuando debe computarse los 30 días continuos para poder solicitar la impugnación, y viendo que la fecha de la Asamblea de Propietarios fue el 25/08/2010 y la fecha de Registro del Acta de Asamblea de la misma fue el 26/10/10 de un simple calculo matemático se puede inferir que desde ambas fechas hasta el día 30 de Noviembre en el que se introdujo la impugnación, han transcurrido más de 30 días continuos que le otorga la ley para intentar una acción, siendo por esto que la acción ha caducado.
Por otro lado, la parte demandada en el ejercicio del derecho de contradicción, en su escrito de contestación al fondo de la demanda negó, rechazó y contradijo en todos sus términos y en forma absoluta, tanto los hechos alegados por ser inciertos, como en el derecho que al carecer de sustentaciones fácticas resultan improcedentes.
Niega y rechaza por ser falso los argumentos de los demandantes, los cuales alegan la no realización de la asamblea, pero la misma fue realizada el día 25 de agosto de 2010, a las 6:02 PM de la tarde, con la presencia de todos los propietarios que firmaron dicha acta., tal como se evidencia del documento registrado y el cual consta en el expediente, y doy por reproducido su contenido, además existe un documento con las firmas originales de cada una de las personas presentes en la misma, la cual se encuentra anexada en el expediente respectivo del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Que solicita la impugnación del documento autentico de la Inspección Ocular realizada por los funcionarios de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, ya que se dejó constancia de la presencia de los propietarios que estuvieron y presenciaron la Asamblea de Propietarios.
Que la parte demandante también alega la ilegalidad de la convocatoria, pero la misma se realizó en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de Condominio aprobado en Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada el 12 de noviembre de 2008, y debidamente protocolizada en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2010, bajo el No. 05, folio 11, tomo 7, del protocolo de trascripción del presente año.
Que se recogieron firmas de los propietarios y representan las 2/3 partes de la carga del condominio, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, las cuales fueron consignadas en original.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Con el libelo de la demanda se consignó los siguientes documentos:
Copia fotostática simple del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 04 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 16, Protocolo 1º, Tomo 10º; constante de (03) folios útiles, inserto en los folios 5,6 y 7 y sus vueltos.
Copia fotostática simple de la página donde aparece publicada la convocatoria, del Diario La Verdad, constante de (01) folio útil, inserto en el folio 8.
Original del Acta de Inspección, realizada por el Notario Público Séptimo del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25 de agosto de 2010, constante de (02) folios útiles, inserto en los folios 12 y 13.
Copia fotostática simple de la autorización dada por el ciudadano José Iglesia Lorenzo, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad No.6.146.205, en su carácter de presidente de la Urbanizadora Internacional, y propietario de varios locales del Centro Comercial Plaza Lago, constante de (01) folio útil, inserto en el folio 14.
Original de la autorización dada por la ciudadana Ali Awada, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad No.25.188.492, en su condición de propietaria del local comercial No. 85 Multitienda 04-11-43, del Centro Comercial Plaza Lago, constante de (01) folio útil, inserto en el folio 15.
Original de la autorización dada por el ciudadano Marwuan Al Haj, extranjero, mayor edad, titular de la cédula de identidad No.82.302.553, en su condición de propietario del local comercial No. 20-69-72-81-84, del Centro Comercial Plaza Lago, constante de (01) folio útil, inserto en el folio 16.
Original de listas de los locales comerciales, emanado del Condominio Plaza Lago, del Centro Comercial Plaza Lago, constante de (04) folios útiles, insertos en los folios 18,19, 20 y 21.
Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Plaza Lago, registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2010, constante de (04) folios útiles, inserto en los folios 27, 28, 29 y 30.
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las pruebas siguientes:
Primero: Impugnó el poder apud acta que fuera conferido al abogado Álvaro Contreras, Inpreabogado No. 137.527; mediante diligencia de fecha 22 de diciembre de 2010, inserto en el folio 53, en virtud a que dicho documento, fue otorgado sin cumplirse con los requisitos exigidos o esenciales, en cuanto a la forma para la valides de los actos jurídicos, en virtud de que dicho apoderado carece de facultad para actuar en nombre del demandado ciudadano Ibrahim Elneser Saker.
Segundo: Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a fin de oficiar a la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago, para probar que el demandado ciudadano Ibrahim Elneser Saker, haciendo uso del acta impugnada, realiza funciones propias que le son atribuidas al Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago; igualmente, informe sobre las acciones emprendidas por el mismo en perjuicio de la administración.
Tercero: Inspección Judicial de conformidad a lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se traslade y constituya en la sede del Condominio Plaza Lago, ubicada en la av. Libertador, esquina avenida 15 (Delicias) Centro Comercial Plaza Lago; planta baja, locales distinguido con los Nos. 14, 85-3, 111, 112; al lado del Comando Policial (CPEZ). Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y dejar constancia de los siguientes hechos. Primero: De la existencia del Documento de Condominio, y si este esta debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito. Segundo: De la existencia del libro de Actas de Asamblea del Centro Comercial Plaza Lago. Tercero: Se deje constancia de las Dos (2) últimas Actas de Asamblea inserta en el libro y de los puntos tratados en ella. Cuarto: De cualquier otro particular que sea señalado en el momento de practicarse la inspección.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Junto al escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda consignó lo siguiente:
Original del Acta de Convocatoria constante de seis (06) folios útiles
En el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
Primero: Invocó el merito favorable que arrojan las actas del presente procedimiento
Segundo: Prueba documental consistente en copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro de Comercial Plaza Lago, celebrada en fecha 25 de agosto de 2010, con las firmas en original de cada uno de los 36 propietarios o representantes, los cuales suscriben la misma, registrada por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el 26 de abril de 2010, bajo el No. 30, folio 110, tomo 34, inserta en el folio 74, 75, 76 y 77.
Llegada la oportunidad de dictar sentencia observa este Tribunal lo siguiente:
Antes de entrar a analizar el fondo de la acción controvertida, esta Juzgadora estima pertinente resolver el punto previo formulado por la parta demandada, prevista en el numeral 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Caducidad de la Acción, alegando lo siguiente:
“..Tomando en cuenta que la Asamblea de Propietarios de la cual se solicita la impugnación, fue realizada el día 25 de agosto de 2010, previa CONVOCATORIA publicada en el Diario La Verdad el día 17 de agosto de 2010, y debidamente Registrada el 26 de octubre de 2010 según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de registro del Segundo Circuito, bajo el Nº 30, Folio 110, Tomo 34” del Protocolo de trascripción del presente año, el cual se encuentra anexado en el presente expediente, considerando que la asamblea se realizo previa una convocatoria realizada por prensa, y que todos los propietarios del Centro Comercial tuvieron conocimiento de la realización de la Asamblea, se llena los extremos de legales establecidos en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, para establecer el momento desde y cuando debe computarse los 30 días continuos para poder solicitar la impugnación, y viendo que la fecha de la Asamblea de Propietarios fue el 25/08/2010 y la fecha de Registro del Acta de Asamblea de la misma fue el 26/10/10 de un simple calculo matemático se puede inferir que desde ambas fechas hasta el día 30 de Noviembre en el que se introdujo la impugnación, han transcurrido más de 30 días continuos que le otorga la ley para intentar una acción, siendo por esto que la acción ha caducado…”
Ahora bien, es oportuno traer a colación la trascripción parcial de la Sentencia Nº 1118 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que dice:“…La prescripción es una institución distinta a la caducidad (aunque ambas persiguen mantener la certidumbre y la seguridades las relaciones jurídicas) y se caracteriza por tres elementos: a) La existencia de un derecho o una acción que se puede ejercitar; b) El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción; c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio. En los tres elementos señalados coinciden la prescripción y la caducidad, pero ambas difieren en que la prescripción puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el término de la prescripción extintiva desde el acto interrumpido, mientras que la caducidad no es susceptible de interrupción, sino de impedimento…La fatalidad del lapso (sin prorrogas), unida a la necesidad de incoar la acción dentro de él, es característica de la caducidad, y cuando ese es el planteamiento legal, así la norma se refiera a la prescripción de la acción, en realidad se está ante una caducidad…”.
El artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece: “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento de la cuerdo…”.
De manera que, la caducidad opera cuando no se ejerce un derecho pretendido o la ejecución de un acto dentro de un espacio de tiempo predeterminado, bien fijado por disposiciones legales o también por convenio de las partes interesadas, no susceptible de interrupción, sino de impedimento; es decir, que el término esta tan identificado con el derecho, que transcurrido aquél, produce la extinción de éste. Así las cosas, encuentra el Tribunal que en el caso de autos, la parte demandada alegó en el acto de contestación de la demanda, la caducidad contenida en el artículo 25 de la ley de Propiedad Horizontal.
Al respecto, de un detenido análisis de las actas procesales se observa que fue producida el Acta Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Plaza Lago, de fecha 25 de agosto de 2010, mientras que la pretensión de impugnación fue propuesta el día 30 de diciembre de 2010, tal como se evidencia del RECIBO DE DISTRIBUCION de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos que aparece agregado en el folio 31 del expediente; por otro lado, la parte demandante afirmó en su escrito de demanda y su reforma, que en fecha 22 de noviembre de 2010, en horas de la tarde, siendo las cinco y treinta de la tarde, se presentó en la Sede de la Junta Directiva del Condominio Plaza Lago, ubicado en el área del Estacionamiento del mencionado Centro Comercial, el ciudadano Ibrahim Elneser Saker, presentándose como Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago, consignando a tales efectos el acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Plazo Lago, deduciéndose que a partir de esa fecha, los actores tuvieron conocimiento del acta de asamblea que impugnan, sin embargo, este hecho no fue demostrado durante el curso del proceso, siendo forzoso para este Tribunal proceder a verificar la caducidad alegada, partiendo de la fecha de la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de propietarios del Centro Comercial Plaza Lago, de fecha 25 de agosto de 2010, registrada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2010, inscrito bajo el Nº 30, folio 110, tomo 34 del protocolo de trascripción de dicho año, hasta el día 30 de noviembre de 2010, fecha en que se introdujo la demanda de impugnación ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron 35 días continuos; por lo tanto, la acción ha sido ejercida fuera del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuya sanción no es otra que la caducidad de la pretensión; ya que por mandato legal, la parte contra la cual obra la decisión solo tiene treinta (30) días continuos para el ejercicio del recurso, a objeto de dejar sin efecto las decisiones que tomó la referida asamblea. Por las razones indicadas, esta Sentenciadora concluye que es procedente en derecho la caducidad de la pretensión, siendo inoficioso todo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley, incoada por el ciudadano IBRAHIM ELNESER SAKER, en contra de los ciudadanos EUDOMAR POLANCO y OMAIRA GUTIERREZ; en contra. En consecuencia se declara extinguido el presente proceso. Así se decide.
Se condena en costa a la parte actora por haber sido vencida totalmente en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes febrero de 2.011. Año 200º y 151º de Independencia y Federación.
LA JUEZ,
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.
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