REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 05 de octubre de 2.010, se recibió y se admitió la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES que sigue la abogada en ejercicio MARLYN URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.380, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana NATALIA MERCHAN ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.443.363, de este mismo domicilio; en contra del ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.751.471, de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 05-06-2.008, por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, anotada bajo el No. 66, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No. 13-B, ubicado en el Piso Trece, Módulo Primero, del edificio ARMONIUM, situado en la llamada Colina Jhon Kalinos, Sector Plaza de las Madres, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y en el pago de la cantidad de trece mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 13.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2.010, a razón de un mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500,00), así como la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00), correspondiente a pago pendiente del mes de diciembre del año 2.009; así como el pago de las cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2.010, las cuales ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs. 258,71); igualmente el pago de las cuotas ordinarias de condominio insolutas que asciende a la cantidad de setecientos setenta y seis bolívares fuertes con trece céntimos (Bs. 776,13).
En fecha 27 de octubre de 2.010, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que le fue imposible practicar la citación personal del demandado ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, y consignó los recaudos de citación, el Tribunal mediante auto de esa misma fecha agregó a las actas los recaudos consignados por el Alguacil.
En fecha 10 de noviembre de 2.010, el abogado JOSÉ VICENTE MATOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en la misma fecha el Tribunal mediante auto proveyó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en la norma ut-supra mencionada.
En fecha 09 de diciembre de 2.010, la abogada MARLYN URDANETA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.380, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando un ejemplar del diario La Verdad, contentivo de la publicación del cartel de citación de la parte demandada; en la misma fecha el Tribunal mediante auto ordeno agregar lo consignado.
En fecha 14 de diciembre de 2.010, la abogada MARLYN URDANETA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.380, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando un ejemplar del diario Panorama contentivo de la publicación del cartel de citación de la parte demandada; en la misma fecha el Tribunal mediante auto ordeno agregar lo consignado.
En fecha 15 de diciembre de 2.010, el Secretario Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que fijó el cartel de citación del demandado en la puerta del inmueble, y además indicó que dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2.011, la abogada MARLYN URDANETA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.380, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando al Tribunal se designe defensor Ad-Litem al demandado.
En fecha 24 de enero de 2.011, el Tribunal mediante auto designó a la abogada DUILIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, de este domicilio, como defensora Ad-Litem del demandado ciudadano KHALED YOUSSEF WALID; en la misma fecha el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la abogada DUILIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, de este domicilio, sobre la designación hecha como defensora Ad-Litem de la parte demandada ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, consignando la boleta de notificación firmada y el Tribunal procedió a agregarla a las actas mediante auto.
En fecha 26 de enero de 2.011, el ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.751.471, de este mismo domicilio, estampó diligencia confiriendo poder apud-acta a los abogados EGNIS SÁCHEZ RODRÍGUEZ y ALEJANDRO ENRIQUE APARICIO MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.162 y 120.205 respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2.011, los abogados los abogados EGBNIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y ALEJANDRO ENRIQUE APARICIO MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.1462 y 120.205 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación de demanda.
En fecha 02 de febrero de 2.011, los abogados los abogados EGNIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y ALEJANDRO APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.162 y 120.205 respectivamente, con el carácter acreditado en autos presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de febrero de 2.011, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa:
La parte actora en su escrito libelar, alegó los siguientes hechos:
Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 05 de junio de 2.008, bajo el No. 66, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que la ciudadana NATALIA MERCHAN ZULETA, dio en calidad de arrendamiento al ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 13-B, ubicado en el piso trece, módulo primero, del edificio ARMONIUM, situado en la llamada Colonia Jhon Kalinos, Sector Plaza de las Madres, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipios Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Que la cláusula segunda del contrato de arrendamiento estableció que el contrato tendría una duración de doce (12) meses contados a partir del primero de abril de 2.008, y que el mismo podría ser prorrogado por el mismo lapso y por una sola vez, teniendo dichos cánones en caso de prorroga un incremento automático tomando como base el Índice de Precio al Consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, salvo que con dos meses de anticipación como mínimo y por escrito, antes de terminar el primer año de duración del contrato, cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato. Asimismo se estableció en la cláusula undécima del contrato de arrendamiento, que en ningún caso y por ningún motivo se entenderá, ni procederá la conversión del contrato en contrato a tiempo indeterminado.
Que se estipuló en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que el canon de arrendamiento sería la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00), más las cuotas de condominio, lo cual se obliga a pagar el arrendatario por adelantado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, estableciéndose igualmente que en caso de ser necesario para cobrar los cánones de arrendamiento utilizar los servicios de un abogado el arrendatario deberá cancelar el treinta por ciento (30%) de incremento sobre cada canon de arrendamiento por concepto de honorarios profesionales y que la falta de pago de dos (02) mensualidades de arrendamiento, sean estas consecutivas o alternativas, dará derecho a la arrendadora a solicitar la resolución del contrato, con el pago de las mensualidades atrasadas y las que faltaren por completar el lapso de duración del contrato como cláusula penal.
Que en la cláusula quinta el arrendatario declara haber recibido el inmueble arrendado en buen estado de habitabilidad y funcionamiento, tanto en su estructura y revestimiento como en las demás instalaciones y muebles que existen en el inmueble. Que en la misma cláusula se estableció que el pago de todos los servicios que cuenta el inmueble arrendado correrían por cuenta del el arrendatario.
Que el arrendatario adeuda a la arrendadora hasta la presentación del libelo de demanda, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2.010, los cuales ascienden cada uno a la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00). Asimismo tiene pendiente el pago de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) correspondientes al canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2.009, por cuanto en dicha oportunidad que fue la última vez que le efectuó un pago a la arrendadora, abonó la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00), quedando un saldo deudor de quinientos bolívares fuerte (Bs.F. 500,00).
Que para la presente fecha el arrendatario presenta un saldo deudor por concepto de cánones insolutos de arrendamiento que asciende a la cantidad de catorce mil bolívares fuertes (Bs.F. 14.000,00).
Que el arrendatario adeuda hasta la fecha de presentación del presente libelo de demanda, las cuotas ordinarias correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2.010, las cuales ascienden ala cantidad de doscientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs.F. 258,71).
Que para la fecha de presentación del libelo de demanda el arrendatario presenta un saldo deudor por concepto de cuotas ordinarias de condominio insolutas que asciende a la cantidad de setecientos setenta y seis bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 776,13).
La parte demandada en su escrito de contestación de demanda alegó los siguientes hechos:
Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de nuestro representado, tanto en los hechos como en el derecho invocado.
Que desde el Diez (10) de Febrero del año 2000, nuestro representado ha estado en calidad de arrendatario en el inmueble constituido por un apartamento situado en el Edificio “Armonium”, modulo Primero, piso 13 apartamento 13B, situado en la colonia Jonh Kalinos, Sector Paraíso, Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo la arrendadora en aquel momento la Ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA, (actualmente difunta) quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad V- 119.976, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se puede evidenciar de contrato de arrendamiento de fecha 10 de Febrero de 2000, autenticado por ante la Notaria Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el numero 49, tomo 25 de los respectivos libros, con una duración de un año, y prorrogable por una sola vez.
Que en el año 2002, se celebrare un nuevo contrato, el cual fue firmado por la ciudadana Aspasia, mencionada con anterioridad, el cual no proveyeron a nuestro representado de la copia respectiva, ocurriendo esto en los contratos sucesivos realizados aproximadamente en los años 2004 y 2006, en el transcurrir del tiempo fueron cancelados todos y cada unos de los cánones de arrendamientos respectivos a los años, como se puede evidenciar de los recibos de pago.
Que en fecha 23 de julio del año 2003, la ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA, le firmara autorización de administración de arrendamiento del apartamento objeto de litigio al ciudadano DAVID RICARDO MERCHAN ZULETA, venezolano, cedulad de identidad numero V- 13.080.121 y que seguidamente le es pagado por parte de nuestro representado los meses siguientes hasta el año 2005.
Que en el mes de Junio de 2006, el respectivo canon de arrendamiento es cobrado por orden verbal de la ciudadana NATALIA MERCHAN, por el ciudadano JOHAN, identificado con el número de cedula V- 1.699.953.
Que en el año 2008, se celebrare un nuevo contrato suscrito en esta oportunidad por la Ciudadana demandante NATALIA MERCHAN, que comenzó a tener vigencia el 1ro de Abril del año 2008, prorrogable por un periodo igual, autenticado por ante la Notaria Primera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el numero 66, tomo 38, de los libros respectivos.
Que una vez finalizado el presente contrato y hasta la fecha nuestro representado no ha recibido ningún tipo de información a cerca de la renovación o disolución del presente contrato, ni mucho menos de la prorroga legal a la que fuera objeto, para la desocupación del presente inmueble, debido a que la demandante le manifestara a lo largo de la vigencia del contrato en cuestión, que por el hecho de estar en estado de gravidez y por cuestiones de salud la misma no se podía hacer cargo del cobro de los cánones y dejaba encargado de forma verbal al ciudadano JOHAN, antes identificado, nuestro representado hiciera llamada telefónica al ciudadano el cual le manifestó que se desentendió totalmente de el cobro de referidos cánones de arrendamientos a lo largo de todo este tiempo, quedando en total desconcierto en relación a la cancelación de los mismos desde Diciembre de 2009, hasta la presente, el cual es notificado que está siendo demandado por la ciudadana NATALIA MERCHAN, incurriendo en insolvencia involuntaria debido a la desinformación que sufriera nuestro representado, por ausencia del cobro de los mismos.
Que nuestro poderdante no ha incurrido en ningún momento con insolvencia alguna desde el momento del primer contrato de arrendamiento, el mismo ha demostrado ser un arrendatario responsable y respetuoso de sus obligaciones, como un buen “pater familia”.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora junto con el escrito libelar promovió las siguientes pruebas.
Original del contrato de arrendamiento celebrado suscrito entre la ciudadana NATALIA MERCHAN ZULETA y el ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 05 de junio de 2008, anotada bajo el No. 66, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada en su escrito de contestación de demanda promovió y consigno los siguientes documentos:
Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ASPIA BRACHO DE ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 119.976, de este mismo domicilio y el ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.751.471, de este mismo domicilio, en fecha 10 de febrero de 2.000, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 49, Tomo 25, de los libros de autenticaciones, con relación a un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No. 13-B, ubicado en el Piso Trece, Módulo Primero, del edificio ARMONIUM, situado en la llamada Colina Jhon Salinos, Sector Plaza de las Madres, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Copia simple del recibo de pago de fecha 10-02-2.000, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), emitido por la ciudadana CARMEN DE ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 10-04-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-03-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 10-03-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 12-05-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 10-06-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-07-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-08-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 12-09-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 12-01-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-02-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-04-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-06-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-05-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-11-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-12-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-10-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-09-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00), hoy trescientos veinte bolívares (Bs. 320,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-03-2.002, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-10-2.002, emitido por la ciudadana ASAPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-01-2.003, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-12-2.002, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 13-11-2.002, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple de la autorización dada por la ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA, al ciudadano DAVID RICARDO MERCHÁN DE ZULETA, de fecha 20 de julio de 2003, para administrar en su nombre el contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA y el ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 13-08-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 16-09-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-10-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-11-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 17-12-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-01-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 15-02-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 15-03-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-04-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 18-06-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 17-08-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo, de fecha 13-09-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-07-2.005, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), hoy cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 15-10-2.005, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 15-12-2.005, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), hoy quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 16-06-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), hoy quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de junio de 2.006.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 23-09-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de agosto de 2.006.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 23-09-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de septiembre de 2.006.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 21-07-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de julio de 2.006.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-01-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de diciembre de 2.006.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 23-02-2.007, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de febrero de 2.007.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 2.006, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de noviembre.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 14-01-2.007, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de enero de 2.007.
Copia fotostática simple del recibo de fecha 10-10-2.006, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de octubre.
Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana NATALIA MERCHAN ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.443.363, de este mismo domicilio, y el ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.751.471, de este mismo domicilio, en fecha 05 de junio de 2.008, por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, anotada bajo el No. 66, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con relación a un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No. 13-B, ubicado en el Piso Trece, Módulo Primero, del edificio ARMONIUM, situado en la llamada Colina Jhon Salinos, Sector Plaza de las Madres, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000569, de fecha 12-2.009, por la cantidad de doscientos sesenta y un bolívares con nueve céntimos (Bs. 261,09), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de pago de prestaciones y aguinaldos al personal año 2.009.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000548, de fecha 12-2.009, por la cantidad de doscientos setenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 270,42), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota extra por trabajo de filtración.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000605, de fecha 01-2.010, por la cantidad de setecientos veinte bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 720,40), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota ordinaria mes de enero 2.010.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000701, de fecha 04-2.010, por la cantidad de doscientos noventa y ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 298.26), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota extra reparación del motor del ascensor privado.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000750, de fecha 10-09-2.010, emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de pintura.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000762, de fecha 11-10-2.010, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de pago de condominio de los meses de julio, agosto, septiembre y abono de doscientos veintitrés bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 223,87), del mes de octubre.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000774, de fecha 19-11-2.010, por la cantidad de quinientos sesenta bolívares (Bs. 560,00), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de complemento octubre, noviembre, diciembre 2010.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000784, de fecha 27-12-2.010, por la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 659,77), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota extraordinaria aguinaldos del personal.
La parte demandada en lapso de promoción de pruebas promovió lo siguiente:
Primero: Invocaron el merito favorable que arrojan las actas procesales a favor de nuestro mandante.
Segundo: Ratificaron en este acto Contrato de arrendamiento de fecha 10 de Febrero de 2000, autenticado por ante la Notaria Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el numero 49, tomo 25 de los respectivos libros.
Tercero: Ratificaron en este acto la copia simple de recibo de pago por 350.000, de adelanto de mes.
Cuarto: Ratificaron en este acto recibos de pago, que rielan de los folios sesenta y siete, (67) al setenta y cuatro (74)
Quinto: Ratificaron en este acto autorización de la Ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA, al ciudadano DAVID RICARDO MERCHAN ZULETA, que riela en el folio setenta y cinco (75)
Sexto: Ratificaron en este acto recibos de pago, que rielan de los folios setenta y seis, (76) al ochenta y siete (87), firmados por el ciudadano DAVID MERCHAN.
Séptimo: Ratificaron en este acto recibos de pago que rielan en los folio Ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91), firmados por la ciudadana Aspasia Bracho de Zuleta y el Ciudadano Johan de firma ilegible el apellido.
Octavo: Ratificaron en este acto escrito de contestación de demanda en la cual se celebro Contrato de Arrendamiento concernientes a los años 2002, 2004 y 2006; el cual no fueron entregadas las copias a nuestro poderdante.
Noveno: Ratificaron en este acto Contrato de arrendamiento de fecha 05 de Febrero de 2008, autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el numero 66, tomo 38 de los respectivos libros, que riela del folio noventa y dos (92) al folio noventa y seis (96).
Décimo: Ratificaron en este acto recibos de Condominio que rielan en los folio Noventa y siete (97) al ciento cuatro (104).
Pasa este Tribunal a examinar el material congnocitivo aportado por la partes en el proceso de la siguiente forma:
Con relación al original del contrato de arrendamiento, de fecha 05-06-2.008, suscrito ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, anotada bajo el No. 66, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,
Observa esta Juzgadora que tal instrumento tiene el carácter de documento privado auténtico, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, que acredita que el contrato fue celebrado entre la ciudadana NATALIA MERCHAN ZULETA y el ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, convención en la cual el Arrendador daba en arrendamiento un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el No. 13-B, ubicado en el Piso Trece, Módulo Primero, del edificio ARMONIUM, situado en la llamada Colina Jhon Salinos, Sector Plaza de las Madres, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según la Cláusula Primera; y en la Cláusula Tercera, se estableció que el canon de arrendamiento sería la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500.oo), mas el condominio, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a El Arrendador, a su orden o a la persona autorizada para recibirlo a la presentación del correspondiente recibo, por adelantado y en los primeros cinco (5) días de cada mes; y otras cláusulas.
En cuanto a las copia simples de los recibos de pago de fecha 10-02-2.000, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), emitido por la ciudadana Carmen de Zuleta; copia fotostática simple del recibo de fecha 10-04-2.000, emitido por la ciudadana Aspasia de Zuleta, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-03-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 10-03-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 12-05-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 10-06-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-07-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-08-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 12-09-2.000, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 12-01-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-02-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-04-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-06-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-05-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-11-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-12-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-10-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-09-2.001, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00), hoy trescientos veinte bolívares (Bs. 320,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-03-2.002, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-10-2.002, emitido por la ciudadana ASAPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-01-2.003, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-12-2.002, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 13-11-2.002, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), hoy trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple de la autorización dada por la ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA, al ciudadano DAVID RICARDO MERCHÁN DE ZULETA, de fecha 20 de julio de 2003, para administrar en su nombre el contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA y el ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo, de fecha 13-08-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 16-09-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-10-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-11-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 17-12-2.003, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-01-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 15-02-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 15-03-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 14-04-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 18-06-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 17-08-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo, de fecha 13-09-2.004, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de cánones de arrendamiento, emitido por el ciudadano DAVID MERCHÁN ZULETA; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-07-2.005, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), hoy cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 15-10-2.005, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), hoy cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 15-12-2.005, emitido por la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), hoy quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF; copia fotostática simple del recibo de fecha 16-06-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), hoy quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de junio de 2.006; copia fotostática simple del recibo de fecha 23-09-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de agosto de 2.006; Copia fotostática simple del recibo de fecha 23-09-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de septiembre de 2.006; copia fotostática simple del recibo de fecha 21-07-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de julio de 2.006; copia fotostática simple del recibo de fecha 14-01-2.006, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de diciembre de 2.006; copia fotostática simple del recibo de fecha 23-02-2.007, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de febrero de 2.007; copia fotostática simple del recibo de fecha 2.006, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de noviembre, copia fotostática simple del recibo de fecha 14-01-2.007, emitido por el ciudadano JOHAN MERCHAN, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de enero de 2.007; copia fotostática simple del recibo de fecha 10-10-2.006, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), hoy seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de alquiler de apartamento al ciudadano KHALED YOUSSEF, correspondiente al mes de octubre.
Observa esta Juzgadora que los mencionados instrumentos se tratan de copias fotostáticas de documentos privados, por tal razón, no le surge a la parte contraria la carga de desconocerlos, como lo estatuye el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, a excepción que dicha parte los reconozca expresamente, y en virtud de que no fueron reconocidos expresamente carecen de valor probatorio alguno. Así se decide.
Copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000569, de fecha 12-2.009, por la cantidad de doscientos sesenta y un bolívares con nueve céntimos (Bs. 261,09), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de pago de prestaciones y aguinaldos al personal año 2.009; copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000548, de fecha 12-2.009, por la cantidad de doscientos setenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 270,42), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota extra por trabajo de filtración; copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000605, de fecha 01-2.010, por la cantidad de setecientos veinte bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 720,40), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota ordinaria mes de enero 2.010; copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000701, de fecha 04-2.010, por la cantidad de doscientos noventa y ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 298.26), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota extra reparación del motor del ascensor privado; copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000750, de fecha 10-09-2.010, por la cantidad de dos mil once bolívares (Bs. 2011,00), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de pintura; copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000762, de fecha 11-10-2.010, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de pago de condominio de los meses de julio, agosto, septiembre y abono de doscientos veintitrés bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 223,87), del mes de octubre, copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000774, de fecha 19-11-2.010, por la cantidad de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,00), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de complemento octubre, noviembre, diciembre 2010; copia fotostática simple del recibo de ingreso No. 000784, de fecha 27-12-2.010, por la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 659,77), emitido por el Condominio Residencias ARMONIUM I, a favor de la ciudadana ASPASIA DE ZULETA, por concepto de cuota extraordinaria aguinaldos del personal.
Observa esta Sentenciadora que tales instrumentos carecen de valor probatorio alguno, por cuanto no fue promovida la prueba de ratificación prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debido a que son documentos que tienen como naturaleza el de ser instrumentos privados emanados de terceros, y que tienen que ser ratificados mediante la prueba testimonial
Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ASPASIA BRACHO DE ZULETA, y el ciudadano KHALED YOUSSEF WALID, suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha diez (10) de febrero de 2000, anotado bajo el No. 49, Tomo 25, de los libros de autenticaciones.
Observa esta Juzgadora que la referida copia simple fotostática no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como fidedigna y de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, se le aprecia como documento autentico privado, en el cual se evidencia la fecha de inicio del contrato de arrendamiento celebrados por las partes, el inmueble arrendado y el precio del canon de arrendamiento. Así se decide.
Ahora bien, argumentan los apoderados judiciales de la parte demandada que su representado “ …hiciera llamada telefónica al ciudadano el cual le manifestó que se desentendió totalmente de el cobro de los referidos cánones de arrendamiento a lo largo de todo este tiempo, quedando en total desconcierto en relación a la cancelación de los mismos desde diciembre de 2009, hasta la presente, cual es notificado que ésta siendo demandado por la ciudadana NATALIA MERCHAN, incurriendo en insolvencia involuntaria ..”.
Al respecto es importante acotar, que nuestro Legislador ha regulado la figura de la consignación arrendaticia con fines liberatorios para el caso de que el arrendador se negare tácita o expresamente a recibir el pago del canon de arrendamiento correspondiente, así lo contempla el artículo 51 de la Ley Arrendamiento Inmobiliario: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”, de la redacción de la primera parte de la norma se desprende que el arrendatario puede consignar la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, es decir, según los términos convenidos, el artículo 1592 ordinal 2, asienta que el arrendatario debe pagar el alquiler en los términos convenidos y el artículo 1264 eiusdem, señala que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.
Este mismo artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su parte final prevé que la consignación puede efectuarse dentro los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad, éste es un término legal, en razón de que esta fijada por la Ley, y es un tiempo establecido en beneficio del deudor.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora, lueg, de un análisis de las pruebas aportadas en el proceso y de la afirmación del demandado, que ciertamente éste no efectúo el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2.009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010. En consecuencia, por las razones explanadas, este Tribunal declarar procedente en derecho la presente acción, de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana NATALIA MERCHAN ZULETA, en contra del ciudadano KHALED YOUSSEF WALID.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 05 de junio de 2.008, suscrito ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, anotada bajo el No. 66, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y consecuencialmente, se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el No. 13-B, ubicado en el Piso Trece, Módulo Primero, del edificio ARMONIUM, situado en la llamada Colina Jhon Kalinos, Sector Plaza de las Madres, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; igualmente, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2.010; la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), correspondiente a pago pendiente del mes de diciembre del año 2.009; el pago de las cuotas ordinarias correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2.010, las cuales ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 258,71); el pago de las cuotas ordinarias de condominio insolutas que asciende a la cantidad de setecientos setenta y seis bolívares con trece céntimos (Bs. 776,13). Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela, a tales efectos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencido en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 21 días del mes de febrero de 2011. 200 y 151 años de Independencia y Federación.
LA JUEZ

Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abogado JUAN CARLOS CROES.-
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.