Exp. 2.477
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano NIEVES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.530.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.260, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MELVA AURORA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.500, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana NELIDA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.828.847, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de cuarenta mil con cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 40.005,55), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) que constituye el monto de la letra de cambio; b) La cantidad de cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.5,55) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas la cantidad de ocho mil un bolívar con un céntimo (Bs.8.001,1), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y la cantidad de cuatro mil bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.4.000,55), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de cincuenta y dos mil siete bolívares con dos céntimos (Bs. 52.007,2).
En fecha 10 de febrero de 2.011, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual la ciudadana NELIDA IRIS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.828.847, asistida por el abogado CARLOS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.025, expuso: “…Me doy por citada, emplazada, renuncio al término para contestar la demanda y a los efectos de evitar la ejecución de la medida de embargo decretada ofrezco cancelar a la parte demandante debidamente representada por su abogado Nieves Arteaga, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES Bs. 12.000? los cuales cancelare de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES el día treinta de abril del año en curso, y la cantidad restante es decir DIEZ MIL BOLIVARES el día treinta de agosto del año en curso. Dichos pagos los realizare a través de depósitos bancarios en la cuenta que la parte demandante o su apoderado judicial me indiquen, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto…”. Por otra parte el apoderado actor Nieves Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.260, expuso: “…Acepto el presente convenimiento en los términos indicados dejando constancia que si existe incumplimiento de parte de la ejecutada NELIDA TORO, quedara sin efecto y valor alguno el presente convenimiento dejando incólume la cantidad reclamada, por lo que se procederá a hacerla efectiva a la mayor brevedad, de igual manera solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada y remita la presente comisión, es todo…”. Ambas partes solicitaron que el Tribunal de la causa homologue el presente convenio, le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo convenido, es todo.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado NIEVES ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.260, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Melva Aurora Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.500,tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, igualmente la ciudadana NELIDA IRIS TORO, parte demandada, se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.025; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado NIEVES ARTEAGA, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MELVA AURORA BELANDRIA, parte actora, y la ciudadana NELIDA IRIS TORO, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RIVERO, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
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