JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de febrero de 2.011
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ESTEBAN RAMON PINEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.716.069, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CASTEJON MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.728, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen él y los ciudadanos NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PINEDA, PATRICIA CAROLINA PINEDA HERNÁNDEZ, PAULA CRISTINA PINEDA HERNÁNDEZ, PILAR CECILIA PINEDA DE BALZA, ERNESTO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ, PRISCILLA CLEMENCIA PINEDA HERNÁNDEZ, EDGARDO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ y PAMELA CARLOTA PINEDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.641.969, 7.716.068, 9.708.094, 9.707.970, 9.707.969, 9.707.968, 9.783.270, 9.783.271 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ESTEBAN RAMON DEL CARMEN PINEDA BELLOSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.052.157 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 11-06-2.010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ESTEBAN RAMON DEL CARMEN PINEDA BELLOSO, signada con el No. 415, de fecha 12-06-2.010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ESTEBAN RAMON DEL CARMEN PINEDA BELLOSO y NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PINEDA; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN RAMON DEL CARMEN PINEDA BELLOSO y NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PINEDA, signada con el No. 257, de fecha 23-07-1.960, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA CAROLINA PINEDA HERNÁNDEZ, signada con el No. 5707, de fecha 25-09-1.961, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ESTEBAN RAMON PINEDA HERNANDEZ, signada con el No. 6073, de fecha 21-09-1.962, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA CRISTINA PINEDA HERNÁNDEZ, signada con el No. 3095, de fecha 05-05-1.964, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PILAR CECILIA PINEDA DE BALZA, signada con el No. 1969, de fecha 30-03-1.965, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ, signada con el No. 4865, de fecha 22-09-1.966, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PRISCILLA CLEMENCIA PINEDA HERNÁNDEZ, signada con el No. 805, de fecha 20-04-1.968, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGARDO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ, signada con el No. 1574, de fecha 30-07-1.969, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAMELA CARLOTA PINEDA HERNÁNDEZ, signada con el No. 2803, de fecha 29-10-1.970, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; y 12) copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ESTEBAN RAMON PINEDA HERNANDEZ, NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PINEDA, PATRICIA CAROLINA PINEDA HERNÁNDEZ, PAULA CRISTINA PINEDA HERNÁNDEZ, PILAR CECILIA PINEDA DE BALZA, ERNESTO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ, PRISCILLA CLEMENTINA PINEDA HERNÁNDEZ, EDGARDO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ y PAMELA CARLOTA PINEDA HERNÁNDE . Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESTEBAN RAMON PINEDA HERNANDEZ, NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PINEDA, PATRICIA CAROLINA PINEDA HERNÁNDEZ, PAULA CRISTINA PINEDA HERNÁNDEZ, PILAR CECILIA PINEDA DE BALZA, ERNESTO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ, PRISCILLA CLEMENCIA PINEDA HERNÁNDEZ, EDGARDO RAFAEL PINEDA HERNÁNDEZ y PAMELA CARLOTA PINEDA HERNÁNDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ESTEBAN RAMON DEL CARMEN PINEDA BELLOSO. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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