REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dos (02) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ANGELA DE LAS MERCEDES TESTINO HIDALGO y CESAR JOSE LEON ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.495.355 y 10.438.153 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio IVAN CARRUYO MÁRQUEZ, ANGEL JESÚS NIÑO y RICARDO RAMONES NORIEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7446, 67.638 y 83.414 respectivamente, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diez (10) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha doce (12) de enero del año Dos Mil Once (2.011) presente en la sala de este Despacho la ciudadana ANGELA DE LAS MERCEDES TESTINO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.495.355, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7446, en el cual solicitó mediante escrito la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, si haber ocurrido en dicho lapso de tiempo reconciliación alguna con su cónyuge, como lo prevé el artículo 194 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de ello solicitó se dicte sentencia de merito declarando la conversión de Separación de Cuerpo y Bienes en Divorcio, ordenando lo conducente de la Ley, previa notificación de su cónyuge CESAR JOSE LEON ALBORNOZ.
En fecha once (11) de febrero del año Dos Mil Once (2011) presente en la sala de este Despacho el ciudadano CESAR JOSE LEON ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.438.153, y de este domicilio, asistido por abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.898, de este mismo domicilio, mediante diligencia manifiesta adherirse la solicitud y así mimoso se sirve decretar la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ANGELA DE LAS MERCEDES TESTINO HIDALGO, antes identificada.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANGELA DE LAS MERCEDES TESTINO HIDALGO y CESAR JOSE LEON ALBORNOZ, el diez (10)de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), así como la alegación de las partes, se constata que ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna entre ellos, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ANGELA DE LAS MERCEDES TESTINO HIDALGO y CESAR JOSE LEON ALBORNOZ, en fecha dieciocho (18) de abril del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). EL SECRETARIO.
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