REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,14 de febrero de 2011.
200° y 151°.
Por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 10-02-2011. En consecuencia se admite la presente causa. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano JOSÈ RAFAEL FEREIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.702.981, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.514, de este domicilio, para solicitar que se declare suficiente los derechos que tiene él y las ciudadanas GLADYS JOSEFINA PEÑA DE FEREIRA, XIOMARA JOSEFINA FEREIRA PEÑA, TAMARA CHIQUINQUIRÁ FEREIRA PEÑA y YOMARA EMPERATRIZ FEREIRA PEÑA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.697.236, 5.853.302, 9.778.261 y 12.440.193 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JOSE MARIA FEREIRA FEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.647.691, y falleciera el día 30 de septiembre de 2010, en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE MARIA FEREIRA FEREIRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.403, de fecha 10 de diciembre de 2010; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos JOSE MARIA FEREIRA FEREIRA y GLADYS JOSEFINA PEÑA DE FEREIRA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.96, de fecha 17 de enero de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÈ RAFAEL FEREIRA PEÑA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipal Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.4130; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FEREIRA PEÑA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.1635, de fecha 17 de diciembre de 2008; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TAMARA CHIQUINQUIRÁ FEREIRA PEÑA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.4924; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOMARA EMPERATRIZ FEREIRA PEÑA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.3528; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2011. 8) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSÈ RAFAEL FEREIRA PEÑA, GLADYS JOSEFINA PEÑA DE FEREIRA, XIOMARA JOSEFINA FEREIRA PEÑA, TAMARA CHIQUINQUIRÁ FEREIRA PEÑA y YOMARA EMPERATRIZ FEREIRA PEÑA.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSÈ RAFAEL FEREIRA PEÑA, GLADYS JOSEFINA PEÑA DE FEREIRA, XIOMARA JOSEFINA FEREIRA PEÑA, TAMARA CHIQUINQUIRÁ FEREIRA PEÑA y YOMARA EMPERATRIZ FEREIRA PEÑA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARIA FEREIRA FEREIRA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.
GHE/zf .-
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