REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA y JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos.11.288.974 y 14.026.724, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.491, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 7 DE Febrero de 2011, el Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, de los hoy solicitantes MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA y JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, se encuentra un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 57 del Barrio Buena Vista, signada con el Nº 95B-15, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compuesta por tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, construida con paredes de bloque y techos de zinc, cercada de bloques y sus respectivos portones, edificada sobre una porción de terreno que se dice ser ejido que mide catorce metros (14 Mts) de ancho por veintiséis (26 Mts.) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 57. SUR: Casa que es o fue de José Dolores González y casa que es o fue de Eloisa Rivas. ESTE: Casa que es o fue de Dalila Aria. OESTE: Casa que es o fue de José Francisco Chourío. El referido inmueble aparece escriturado a nombre de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA y JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, mediante documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, el día 28 de Febrero de 2003, bajo el Nº 79, Tomo 9, de los libros llevados por esa Oficina. Los solicitantes acordaron adjudicar el referido bien inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA, renunciando en ese sentido el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble por ser este adquirido dentro de la comunidad conyugal.

Asimismo manifiestan poseer un bien inmueble constituido por una parcela de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), aproximadamente, situado en el Parcelamiento denominado “Los Altos 1”, Calle 95 R-S, Casa Nº 86-97, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela se encuentra alinderada por su NORTE: con vía pública denominada Calle “El Corral”. SUR – ESTE Y OESTE: con Propiedad que es o fue de Gonzalo Quintero Olivero. Sobre la referida parcela de terreno se encuentran construidas las siguientes dependencias: Casa de bloque con techo de zinc, la cual consta de dos (02) habitaciones de tres metros (3 mts.) de ancho por tres metros (03 mts.) de largo cada una de ellas, posee cocina, una (01) sala sanitaria y un Galpón de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) cuya estructura es de hierro, posee techo de acerolit, y pisos de concreto. El referido inmueble aparece escriturado a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, mediante documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, el día quince (15) de Febrero de 2011, anotado bajo el Nº 18, Tomo 16, de los libros llevados por esa Oficina. Los solicitantes acordaron adjudicar el referido bien inmueble en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, renunciando en ese sentido la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA, al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble por ser este adquirido dentro de la comunidad conyugal.

Acreditan los solicitantes la propiedad de un vehículo, cuyo Certificado de Registro de Vehículos Automotores se encuentra signado bajo el Nº AJFHM3848-1-1, de fecha 1 de Diciembre de 1987, y con PLACA: 129XBL; MARCA: FORD; MODELO: SUPERCAB, AÑO: 1987; COLOR: PERLA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1HM23848, SERIAL DEL MOTOR: 106 CIL, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP, USO: CARGA, y adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 64, tomo 54, de los libros llevados por esa Oficina. Los solicitantes acordaron adjudicar el referido vehiculo en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, renunciando en ese sentido la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA, al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien mueble por ser este adquirido dentro de la comunidad conyugal.
Refieren asimismo que poseen un vehículo, cuyo Certificado de Registro de Vehículos Automotores se encuentra signado bajo el Nº 37691-1-95201, de fecha 5 de Junio de 2006, y con PLACA: VCE-72V; MARCA: MAZDA; MODELO: ALLEGRO 1.6 T/M, AÑO: 2006; COLOR: PERLA; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBJ42M660206119, SERIAL DEL MOTOR: ZM-795402, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Los solicitantes acordaron adjudicar el referido vehiculo en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA, renunciando en ese sentido el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido vehiculo por ser este adquirido dentro de la comunidad conyugal.

Por ultimo, manifiestan los solicitantes que durante el matrimonio constituyeron una Sociedad Mercantil de nombre PROYECTOS JOSMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día veintidós (22) de Marzo de 2004, anotado bajo e Nº 24, Tomo 18-A, con un Capital Social suscrito y pagado de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000, oo), dividido y representado en Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor de UN BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 1, oo) cada una de ellas, en la cual el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, suscribió y pagó un total de Tres Mil Setecientas Cincuenta (3750) Acciones, y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA, suscribió y pagó Mil Doscientas (1200) Acciones. Ahora bien, ambos cónyuges han convenido en adjudicar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, las Mil Doscientas (1200) Acciones escrituradas a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA, quien renuncia a favor del nombrado ciudadano a todos los derechos que le pertenecen en la citada compañía, quedando el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, como único y exclusivo socio de la mencionada empresa.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINA y JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una y media de la tarde (1:00 p.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo el Numero 05-2011.


El Secretario