REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
EXPEDIENTE No.3247-10
I.- Consta en las actas que:
En fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MINGA LISBETH FERNANDEZ URIANA y ROBERTO SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.079.328 y V-15.786.560, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANTONIA MARIA MORALES PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.842, y del mismo domicilio.
Mediante diligencias de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, los mencionados ciudadanos con asistencia letrada, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que se hubiese producido entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como ha sido la tramitación procesal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, hasta el día que fuera solicitada la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya producido la reconciliación entre los cónyuges, y no habiendo oposición en la presente causa por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificada al efecto como consta, en la Boleta consignada por el Alguacil del Despacho en fecha 27 de enero de 2011, a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: MINGA LISBETH FERNANDEZ URIANA y ROBERTO SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.079.328 y V-15.786.560, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.010.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo No. 18-2011.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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