REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3516-10
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos CARLOS LUIS BETHANCOURT y REINIS DEL VALLE GONZALEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.753.008 y V-10.919.121, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho NIEVES MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.911, y de este domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Recibida en fecha 19 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó pauta de ordenación procesal en el sentido de ordenar a los solicitantes indicar la fecha exacta de su separación, para posteriormente resolver sobre la admisión de la Solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 02 de Diciembre de 2010, los solicitantes mediante escrito y con asistencia letrada indicaron al Tribunal que la separación se produjo el día 20 de Noviembre de 2002, y ratifican en consecuencia la Solicitud de Divorcio a la que se contrae el escrito que encabezan estas actuaciones. En esa misma fecha, el Tribunal mediante resolución admitió cuanto lugar en derecho la Solicitud de Divorcio, ordenando la Notificación de la Representación del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.


I
ANTECEDENTES.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día siete (7) de Octubre de 2000, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 206, emanada de dicha Jefatura Civil y acompañada a los autos. Continúan manifestando, que luego de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de Noviembre de 2002, lo que generó una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges y como derivación de ello solicitan la declaración de Divorcio de conformidad con el articulo 185A del Código Civil.
En este mismo sentido expresan, que durante su unión no procrearon hijos, y declaran no haber adquirido bienes que formen parte de su comunidad conyugal.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, el día 15 Diciembre de 2010, la ciudadana GENOVEVA DAAL CHIRINOS, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no hace oposición a la Solicitud de Divorcio presentada por los prenombrados conyugues, bajo el argumento de que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 185A del Código Civil vigente.
II
El Tribunal para decidir sobre la Solicitud de divorcio observa, que en las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y se constata por su propia declaración la efectiva separación de hecho por más de cinco (5) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho, junto con todos los pronunciamientos de ley, lo cual se hará constar en el Dispositivo de este Fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS BETHANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.753.008 y REINIS DEL VALLE GONZALEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.919.121, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día siete (7) de Octubre de 2000, por ante por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 206.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.


EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, quedando anotada bajo el Nº 09-2011.



EL SECRETARIO