“No habrá pobres ni ricos, no habrá esclavos ni amos, no habrá poderosos ni desdeñados
a partir de ahora todos seremos hermanos y nos trataremos de igual, como hermanos”
Ezequiel Zamora.
Expediente N°. 768
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once (2.011)
- 200º y 152º -
“Vistos”, sin informe de parte.
PARTE SOLICITANTE: YINI MARGARITA CALDERON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.172.105 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

BENEFICIARIA: MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.175.137 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se inicia la presente solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana Yini Margarita Calderón Chirinos, ya identificada, en la cual alegó ser hermana, de la ciudadana Maria de Jesús Calderón Chirinos, quién desde hace varios años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por cuanto sufre de SINDROME DE DOWN, según se evidencia de Informe, emitido por la Consulta de Medicina Interna del Ambulatorio de Cabimas Adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 29-09-2.008, el cual acompaño anexa a la solicitud. Fundamentó su pretensión en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
En fecha 28 de Mayo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y durante la etapa sumaria se escuchó a la entredicha, Ciudadana Maria de Jesús Calderón Chirinos, dejando constancia que no tiene coherencia para entablar una conversación; se recibió el diagnostico médico, suscrito por la Dra. Nelys Nava de Ferrer, Medico Genetista-Ginecólogo, en el cual se corrobora el síndrome de Down y que no tiene capacidad para resolver problemas de mediana complejidad; se escuchó las declaraciones de los testigos presentados, Ciudadanos: ZULLY ELENA CALDERON CHIRINOS, CARMEN VIOLETA CALDERON CHIRINOS, XAVIER ANTONIO PETIT CALDERON y YOLANDA MARGARITA CADENAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-7.868.249, V- 3.452.206, V- 18.218.218 y V- 2.823.007, respectivamente.
En fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando la Interdicción Provisional de la ciudadana Maria de Jesús Calderón Chirinos.
En fecha 20 de Julio de 2009, se realizó el acto de juramentación de la Tutora Interina quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la parte solicitante, asistida de Abogada, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha once (11) de noviembre de ese año.
En fecha 18 de Enero de 2011, los ciudadanos Zully Elena Calderón Chirinos y Yolanda Margarita Cadenas de González, ratificaron el contenido y firma de la declaración rendida por ante este Tribunal.
En fecha 19 de enero de 2.011, rindió declaración los Ciudadanos: Iris Margarita Guillen Medina, Marcilia Raquel Alvarado Rivero, Gicell Carolina Vicuña Calderón, Yuleida Milagros Soto Isea, titular de la cédula de identidad número V- 4.703.928, V-7.965.820, V- 18.858.622, V- 4.703.815, respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2.011, lo Ciudadanos: Carmen Violeta Calderón Chirinos, Xavier Antonio Petit Calderón, titulares de la cédula de identidad número V- 3.452.206 y 18.218218, respectivamente, ratificaron el contenido y firma de la declaración rendida por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Enero de 2.011, la parte solicitante, asistida de Abogada, consignó la evaluación de discapacidad efectuada a la ciudadana Maria de Jesús Calderón Chirinos, donde los dos (2) facultativos, Ciudadanas: Dra. Nelys Nava de Ferrer y Dra. Felisa Noibeth Matos de Galue, de dichos informes se evidencia que la entredicha sufre del SINDROME DE DOWN.
Vencido como se encuentra el lapso de informes, y siendo hoy el segundo (2) día del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dicta el fallo correspondiente, en los siguientes términos:

MOTIVACION DE LA DECISION:
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:
Que la ciudadana YINI MARGARITA CALDERON CHIRINOS, es hermana de la ciudadana MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS, quinen padece del Síndrome de Down, según la opinión de los médicos que consta en actas, aunado con todos los testimonios rendidos por los mismos, donde manifiestan que su incapacidad no le permite realizar actividades o diligencias coherentes. En este sentido, junto con el libelo de la demanda la solicitante consignó copia simple de la cédula de identidad del difunto padre, Ciudadano Francisco Antonio Calderón, titular de la cedula de identidad número V- 133.947; evaluación de incapacidad residual del Informe Médico practicado a la Ciudadana, Maria de Jesús Calderón Chirinos, del cual se desprende y evidencia que efectivamente la mencionada ciudadana, sufre del síndrome de Down y debido a su enfermedad no puede trabajar para su manutención, informe este expedido por la Consulta de Medicina Interna del Ambulatorio de Cabimas Adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que al no haber sido impugnado, se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acompañó a su escrito; Copias certificadas de la partida de nacimiento de las ciudadanas: Maria de Jesús Calderón Chirinos y Yini Margarita Calderón Chirinos, instrumentos estos que al no haber sido desvirtuados en el lapso legal, existe presunción de verdad la cual emerge de los mismo, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, de donde se desprende claramente el vínculo de consaguinidad existente entre la parte solicitante y la parte beneficiaria.
Asimismo, se evidencia que durante la fase probatoria, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ZULLY ELENA CALDERON CHIRINOS, YOLANDA MARGARITA CADENAS DE GONZALEZ, IRIS MARGARITA GUILLEN MEDINA, MARCILIA RAQUEL ALVARADO RIVERO, GICEL CAROLINA VICUÑA CALDERON, YULEIDA MILAGROS SOTO ISEA, CARMEN VIOLETA CALDERON CHIRINOS y XAVIER ANTONIO PETIT CALDERON, titular de la cédula de identidad número V- 7.868.249, V- 2.823.007, V- 4.703.928, V-7.965.820, V- 18.858.622, V- 4.703.815, V- 3.452.206 y V- 18.218.218, respectivamente, unificado con los diagnósticos de los facultativos, es de donde surge la convicción que la ciudadana Maria de Jesús Calderón Chirinos, se encuentra en tal estado de discapacidad, y siendo que los testigos están contestes en sus declaraciones, tanto en los hechos declarados entre sí como con los demás elementos cursantes en autos, sin haber contradicciones entre los mismos, es por lo que se aprecian, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Concentrado lo antes expuesto, con el contenido de la prueba de informe, emanada de las médicos, Ciudadanas Felisa Matos y Nelys Nava de Ferrer, Adscritas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, efectuados a la ciudadana Maria de Jesús Calderón Chirinos, ya identificada, de donde se evidencia que padece del Síndrome de Down y presenta retardo mental, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procede apreciar dichos informes, en todo su valor probatorio.
Igualmente, de la propia declaración de la ciudadana Maria de Jesús Calderón Chirinos, se desprende fehacientemente y sin lugar a duda, que la entredicha sufre del Síndrome de Down y presenta evidente trastorno mental, ya que no respondió palabra alguna a las preguntas formuladas por la Operadora de Justicia, razón por la cual la presente solicitud debe prosperar en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS, ya identificada. En consecuencia, se designa como su tutora, a la ciudadana YINI MARGARITA CALDERON CHIRINOS, ya identificada, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá Protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Estado Zulia, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana YINI MARGARITA CALDERON CHIRINOS, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA DEFINITIVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez declarara firme la presente decisión se ordena oficiar a la Oficina Principal de Registro Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de Protocolizar el presente decreto. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el dispositivo de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario “El PANORAMA” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 eiusdem.
Además, se acuerda, que una vez vencido el lapso legal correspondiente, sean remitidas las presentes actuaciones, al Juzgado Superior Correspondiente, a objeto de que se efectué la consulta obligatoria del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. (2011). Años 200º y 152º.
LA JUEZA,

DRA. MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS. LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las ocho y cuarenta (8:40) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 50-2.011.
La Secretaría,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/ZRBO.-