SOLCT.-21-11
SENT-37-11 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE: N°. S-21-11. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ANTONIA DEL CARMEN MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada, casada, titular de la cedula de identidad número: V-4.711.402.
ABOGADA: ANTONIA DEL CARMEN MORALES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.21.728, (actuando en su propio nombre y con el carácter de Apoderada Judicial de sus legítimos hermanos).-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:

Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada, casada, titular de la cedula de identidad número: V-4.711.402., (actuando en su propio nombre y con el carácter de Apoderada Judicial de sus legítimos hermanos), inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.21.728, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, solicito se declaren a mi legítimos hermanos: NELLY MARGARITA MORALES CASTILLO, NERIO JOSE MORALES CASTILLO, NILO ENRIQUE MORALES CASTILLO, NILFIDA DEL CARMEN MORALES CASTILLO Y NELSON LUIS MORALES CASTILLO, y mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Cujus NOLIDA CÓROMOTO MORALES CASTILLO, quien fuera titular de la cedula de identidad numero V-7.836.038, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que la Solicitante en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1).-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA CAUSANTE NOLIDA COROMOTO MORALES CASTILLO; 2).- DATOS FILATORIOS DE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS.- 3).- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Once (2011); 4).- ORIGINAL DE DOCUMENTO PODER AMPLIO Y SUFICIENTE NOTARIADO; 5) FOTOCOPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CAUSANTE NOLIDA COROMOTO MORALES CASTILLO, y fotocopias de las cedulas de identidad de los prenombrados poderdantes. Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:




Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad Con lo establecido en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, 21-11
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión y se expidan las Dos (2) copias certificadas de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) 02:20 PM, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No-37-11.-