N º 35 R EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.

SOLICITUD N ° S-19-11.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ISMENIA ROSA MANZANAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.520.569 y domiciliada en la Calle Altagracia, del Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana ISMENIA ROSA MANZANAREZ RAMIREZ, antes identificada, Asistida por el Abogado JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ; donde Solicita se les DECLARE__COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS KENDRYS ALEXIS ROJAS MANZANAREZ, quien en vida fuera mi hijo, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-14.582.047, y de este domicilio.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigna en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, del Cujus KENDRYS ALEXIS ROJAS MANZANAREZ. 2.) Copia certificada de la Partida de Nacimiento 3.) Copia Simple del Acta de Defunción del Ciudadano Difunto Alexis Enrique Rojas; 4.) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia. y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de la Solicitante del cujus ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.

El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.


Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la
EL JUEZ,

DR. WILIAN E MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.



En la misma fecha anterior siendo las 01:30, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.35, en el Legajo respectivo.