N° 34.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5792.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: EUCLIDES JOSE MOSQUERA y DOMINGA DORIA

BALLESTERO.-

ABOGADO ASISTENTE: GERALDO MUJICA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.273.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 1928-2010, de fecha 20 DE Octubre de 2010 y en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del 2010, se le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: EUCLIDES JOSE MOSQUERA Y DOMINGA DORIA BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.871.120 y V-15.240.646 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Geraldo Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.273, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Veinticuatro de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (24/02/1992), contrajimos Matrimonio Civil de la Jefatura de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Calle El Porvenir, Sector La Rosa Vieja, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Doce (12) de Enero de Dos Mil Cinco (2005) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años.. … .. Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos de nombres Helen Stefani y Edward Alejandro Mosquera Doria……...” (Omissis).
En fecha 20 de Enero del 2011, el ciudadano Euclide Mosquera, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Enero del 2011, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20/01/2011, se dio por Citada la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21/01/2010, el Alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 24 de Enero del mismo año 2011, el ciudadano EUCLIDES Mosquera, otorgó poder Apud-Acta, a las abogadas en ejercicio Ana Ramos y Yoleida Rodríguez.-
En fecha 25 de Enero del 2011, el tribunal ordena agregar a las actas el poder Apud- Acta y se tenga a las mismas como apoderadas.-
En fecha 25 de Enero del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 26 de Enero del 2011, el tribunal ordena agregar dicha comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos EUCLIDES JOSE MOSQUERA y DOMINGA DORIA BALLESTEROS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre Helen Stefani y Edward Alejandro Mosquera Doria
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha (25) de Enero del Año 2011, y no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EUCLIDES JOSE MOSQUERA y DOMINGA DORIA BALLESTEROS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
Con relación a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 158, en fecha 22 de Junio de 2001, ya que, si bien es cierto que disuelto como se declara el vinculo matrimonial con lo que, cesa la comunidad entre cónyuges, no procede la liquidación de la misma, sino luego de haberse declarado la ejecución de la sentencia, tal como lo establece el Articulo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:05, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.34, en el Legajo respectivo.-