Nº.31
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5758.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
DEMANDANTE: MIRIAN BEATRIZ PADRON CHIRINOS.
DEMANDADO: TRANSPORTE WANA, C.A.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LOS ACTORES: RAFAEL ESCALONA AGELVIS; inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.536.
Se inició el presente Procedimiento por escrito de demanda incoado por la ciudadana MIRIAN BEATRIZ PADRON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro V-5.178.786; asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.536; en contra del Ciudadano JEAN TORRES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-18.945.438; siendo propietario del vehículo la firma Mercantil TRANSPORTE WANA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia el dia 07 de Noviembre de 1997, bajo el No. 27 del Tomo 5-A y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- por DAÑOS Y `PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha cuatro (4) de Octubre del 2010, se le dio entrada y se admitió, y se ordeno emplazar a la Ciudadana ANA DOLORES CACERES VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nro V.- 4.018.750; en su carácter de Presidente de la Empresa TRANSPORTE WANA C.A. para que comparezca ante el tribunal dentro de los veintes (20) días de despacho siguientes, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia, después de que conste en actas la citación.- Librese Recaudos de Citación.
En fecha ocho (8) de Octubre del 2010, mediante diligencia la ciudadana Mirian Beatriz Padrón, consigna copias a los fines de librar recaudos de citación y otorga poder-apud acta a los abogados en ejercicio Rafael Escalona y Víctor José Cárdenas.
En fecha 11 de Octubre del 2010, el tribunal ordena tener como apoderados a los Abogados Rafael Escalona y Víctor José Cárdenas, y librar despacho de comisión exhortando al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la citación del demandado.
En fecha 17 de Noviembre del 2010, el tribunal le da entrada y agrega despacho procedente del Juzgado de Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 16 de Diciembre del 2010; mediante diligencia la Ciudadana Abogada Irene Quevedo, consigna Poder otorgado por la Empresa Transporte Wana, C.A.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2010, el tribunal ordena agregar poder original consignado, en la misma fecha la Abogada Irene Quevedo, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Transporte WANA C.A. presenta escrito de contestación a la demanda y cuestiones previas.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2010, el tribunal ordena devolver el certificado de Vehículo original, dejando copia certificada del mismo.
En fecha veinte (20) de Diciembre del 2010, el abogado Rafael Escalona Agelvis, consigna escrito de Contestación a las Cuestiones Previas Opuestas.
En fecha doce (12) de Enero del 2011, presenta escrito la Abogada Irene Quevedo de Pérez, solicitando se realice en auto conciliatorio entre las partes.
En fecha trece (13) de Enero del 2011, el tribunal acordó fijar el segundo día de despacho, después que conste en acta su Notificación, para llevar efecto el Acto Conciliatorio. Librese boleta.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2011, el alguacil del tribunal, agregó boleta de notificación de la Ciudadana Mirian Padrón.
En fecha veinticinco (25) de Enero del 2011, el alguacil del tribunal, agregó boleta de Notificación de la Ciudadana Irene Quevedo.
En fecha veintisiete (27) de Enero del 2011, se procedió a realizar el acto conciliatorio, solicitado y se suspendió el proceso hasta el día 04-02-2011.-
En fecha cuatro (04) de febrero del (2011), estado presente la parte demandante, ciudadana MIRIAN BEATRIZ PADRON. Asistida por el abogado en ejercicio Rafael Escalona Agelvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.536, y por la otra parte la Abogada IRENE QUEVEDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, respectivamente mediante diligencia expusieron: “….
“Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y luego del acto conciliatorio del tribunal hemos llegado a los siguientes términos. La parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (55.000) las cuales cubren la cantidad de los daños y el pago de Honorarios Profesionales, las cuales sean cancelados el día jueves 17 de Febrero del 2011 a los 11:00 a.m; y presente como se encuentra la Ciudadana MIRIAN BEATRIZ PADRON CHIRINOS, con la asistencia dicha expuso: …acepto la cantidad ofrecida así como las condiciones indicadas para su cancelación, por lo que solicitamos al tribunal que al presente convenio, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de Archivar al expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de lo aquí convenido. ..”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rangel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado por las partes demandante y demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes demandante y demandada, en el juicio de “DAÑOS Y PERJUICIOS” (TRANSITO) seguido por MIRIAN BEATRIZ PADRON CHIRINOS contra TRANSPORTE WANA C.A, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmado y sellada en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) día del mes de Febrero del Presente año Dos Mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha anterior siendo las Doce 11:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.31, en el Legajo respectivo.-
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