Nº.27-2011.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE: Nº.5809.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANGEL DAVID MARTINEZ CAMACHO Y AIXA MARINA LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RINCON MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.85.285.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha trece de Enero del año Dos mil once, (13-01-2011) se recibe la presente Solicitud por Distribución bajo el N°.2078-2011, de DIVORCIO 185-A. En fecha Catorce de Enero del mismo año Dos Mil Once (14-01-2011), Se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ANGEL DAVID MARTINEZ CAMACHO Y AIXA MARINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números V-4.014.713 y V-5.719.245 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RINCON MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.285, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.- En la misma fecha, Catorce de Enero del año dos mil once (14-01-2011) se libro la Boleta de notificación a la Ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En fecha dieciocho de Enero del año dos Mil Once (18-01-11) el Ciudadano Alguacil Natural del Tribunal consigno constante de Un (1) folio útil, la Boleta de Citación y la suscrita Secretaria Natural del Tribunal ordena agregar a las actas. En fecha Veintiuno de Enero del presente año dos mil once (21-01-2011) el tribunal recibe la Boleta de Notificación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha veinticuatro de Enero año Dos Mil Once (24-01-2011), se le da entrada y se agregó la boleta ordenada.-
ALEGANDO: “…En fecha Quince de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (15-02-75)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. …después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Santa Lucia, Sector Campo Elías, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Agosto del año Dos mil Cinco, (15-08-2005), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos cinco (5) hijos.....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: ANGEL DAVID MARTINEZ CAMACHO Y AIXA MARINA LOPEZ. manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos Cinco (5) hijos que llevan por nombre HECTOR DAVID, ALHOA DE LOS ANGELES, JOSE DAVID, ANGEL DAVID Y DAVID ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad numero V-13.025.577, V-16.170.854, V-16.170.855, V-13.025.578, respectivamente y el ultimo no posee cedula de identidad pero consigno Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Once, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL DAVID MARTINEZ CAMACHO Y AIXA MARINA LOPEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia… en fecha quince de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (15-02-75), En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del presente año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la (s) 200:pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.27-2011.