Nº 28.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5805.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RIMA ABOU HALA Y KAMAL CHAYA
ABOGADOS ASISTENTES: Fernando Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.210.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente solicitud por distribución; En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del presente Año 2010, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos: RIMA ABOU HALA Y KAMAL CHAYA, Venezolana la primera y Sirio el segundo respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.214.599 y E- 82.185.567 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Fernando Rojas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.210, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 21 de Febrero 1997, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefa Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia….. De la referida unión matrimonial no procreamos hijos…. Una vez contraído el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Cabillas, calle Principal, casa N° 152, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos por varios años…. Hasta que el día 24 de Febrero del 2000, nuestras relaciones se rompieron, terminando asi con nuestra conviviencia, sin que hasta la presente fecha hayamos restablecido la misma, manteniendo así la ruptura prolongada de la vida en común…… ” (Omissis).
En fecha 12 de Enero del 2011, la ciudadana Rima Abou Hala, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Enero del 2011, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de Enero del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 18 de Enero del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 21 de Enero del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 24 de Enero del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: RIMA ABOU HALA y KAMAL CHAYA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: : RIMA ABOU HALA y KAMAL CHAYA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del Año 1997. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la(s) 12:00 pm., se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 28-2011.-
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