Nº 54 .-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5675.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: MARIANELA MORALES.
DEMANDADO: PEDRO JOSE VERA RINCON.

Se recibió por distribución Nro 1082-2010; de fecha 28-04-2010; escrito de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; presentado por la ciudadana MARIANELA MORALES, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.712.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nro. 37.921; domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Ciudadano PEDRO JOSE VERA RINCON.-

En fecha cuatro (04) de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010); el tribunal ordena dar entrada e insta a la parte a colocar las cantidades de dinero en Unidades Tributarias.

En fecha trece (13) de Mayo del 2010; presenta escrito de reforma a la demanda la Ciudadana Marianela Morales.

En fecha catorce (14) de Mayo del 2010; el tribunal le dio entrada y admite escrito de reforma a la demanda y ordena la intimación del ciudadano Pedro José Vera.

En fecha veinte (20) de Mayo del 2010, mediante diligencia presentada por la Abogada Marianela Morales, consigna copias simples y los emolumentos a los fines de que se libre boleta. En la misma fecha el alguacil expone que recibe los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.-

En fecha 21 de Mayo del 2010; el tribunal ordena librar boleta de intimación.

En fecha 7 de Junio del 2010; el alguacil consigna boleta de intimación.

En fecha 14 de Junio del 2010, mediante diligencia la Abogada Marianela Morales; solícita la citación Cartelaria.
En fecha 12 de Julio del 2010; la suscrita secretaria realizó exposición que realizo la notificación del demandado de conformidad con el 218.

En fecha 15 de Junio del 2010, el tribunal ordena librar boleta de notificación al Ciudadano Pedro Vera; de conformidad con el Articulo 218.

En fecha 14 de Julio del 2010; mediante escrito el ciudadano Pedro Vera, presenta oposición a la demanda.

En fecha 15 de Julio del 2010, la parte actora presente escrito de contestación a la oposición.

En fecha 22 de Julio del 2010; mediante escrito la ciudadana Marinela Morales, presenta promoción de pruebas.

En fecha 23 de Julio del 2010; el tribunal ordena agregar escrito de pruebas presentado por la Ciudadana Marianela Morales.

En fecha 24 de Septiembre del 2010; el tribunal mediante sentencia declara procedente el beneficio de retasa solicitada por el intimado.-

En fecha 4 de Octubre del 2010; mediante diligencia la ciudadana Marianela Morales de da por notificada de la sentencia de fecha 24-09-2010 y solicita que se sirva notificar al ciudadano Pedro Vera.

En fecha 5 de Octubre del 2010; el tribunal acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Pedro Vera.

En fecha 6 de Diciembre del 2010; el alguacil consigna boleta de notificación.-

En fecha 9 de Diciembre del 2010; el tribunal declara desierto el acto para nombrar retasador.

En fecha 13 de Diciembre del 2010; mediante diligencia la ciudadana Marianela Morales, solicita nombramiento de retasador.

En fecha 24 de Febrero del 2010; mediante diligencia la Ciudadana Marianela Morales, desiste del presente procedimiento.


EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER:

La Transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella... El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rangel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado los representantes de la parte actora la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido con los requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, el actor los cuales tienen la facultad expresa para desistir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del Accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la Ciudadana, MARIANELA MORALES contra de el Ciudadano PEDRO JOSE VERA RINCON Ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada, se ordena devolver los documentos originales y se archive el mismo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE...

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, A los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once(2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.----
-EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.- ---------------------------


En la misma fecha anterior siendo la una y media (1:30), PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.54, en el Legajo respectivo.- La Stria.