REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5648.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE.: RAMON ANTONIO GONZALEZ JAYARES
DEMANDADO: JHONNY GREGORIO YAJURE ARGUELLES
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: JOSE ALBERTO SUAREZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 142.303.-
DEL DEMANDADO CELIA ATENCIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nª 21.521.-
Vista la parte infine del escrito de contestación presentada en fecha 10 de Febrero del 2011, y las diligencias de fechas 23 de Febrero del 2011, donde solicita se suspenda la medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 01 de Junio del 2011, ya que su representado en tiempo oportuno realizo oposición al procedimiento Intimatorio y la de fecha 24-02-2011,presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada CELIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.521, DONDE SOLICITA ….” SE REPONGA LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LA CITACION DEL DEMANDDO, YA QUE EXISTEN DE ORDEN PUBLICO EN MATERIA DE CITACION Y QUE LA MISMA FUE VISIADA POR ESTE TRIBUNAL, CUANDO SE ORDENO LA CITACION CARTELARIA…” este Sentenciador pasa a RESOLVER LOS PEDIMENTOS REALIZADOS EN LAS DILIGENCIAS DE FECHAS YA SEÑALADAS. Considera este Sentenciador que en ningún momento, puede considerarse como un VICIO en ésta ya que, siendo la Citación, Una de las Instituciones no esencial, pero sí necesaria, para garantizar la Legitima defensa y el Debido Proceso que de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del código de Procedimiento civil Vigente, donde se encuentra implícito el principio finalista y que en este caso concreto se ha cumplido en forma cabal y legal con todo lo necesario para poner en conocimiento del demandado la Acción, que se ha incoado en su contra por lo tanto no puede haber Reposición, ya que la misma sería innecesaria o inútil por no haberse afectado intereses de las partes, pero más aún podemos invocar el Artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentra implícito el Principio de la tutela jurisdiccional efectiva, el cual entre otras cosas establece que NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA CON FORMALISMO O REPOSIONES INUTILES E INNECESARIAS. De conformidad con estos Mandatos Legales y Constitucionales, se considera que la Reposición solicitada es improcedente, en este caso, DECLARANDOLA SIN LUGAR, ya que estamos en presencia de un procedimiento especial que está instituido o establecido en el Capitulo II, de nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente, del Procedimiento por Intimación y la practica de la citación por carteles está dentro de ese capítulo especial, específicamente en el Articulo 650 que reza lo siguiente:…..”Si buscado el demandado no se le encontrare, el alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y este dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, UN CARTEL QUE CONTENGA LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL DECRETO DE INTIMACION. OTRO CARTEL IGUAL SE PUBLICARA POR LA PRENSA, EN UN DIARIO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION, EN LA LOCALIDAD, QUE INDICARÁ EXPRESAMEENTE EL JUEZ, DURANTE, TREINTA DIAS, UNA VEZ POR SEMANA…..”,(la negrilla es nuestra), en el supuesto negado que existieren vicios de los señalados por la apoderada judicial de la parte demandada, estos fueron convalidados desde el momento mismo de la presentación de su escrito de Oposición y contestación de la demanda ASI SE DECIDE.
Con relación al SEGUNDO PUNTO: La apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Celia Atencio, solicita se levante la medida de embargo preventiva ya señalada, alegando el Artículo de otro procedimiento especial señalado en el Capitulo III, como es la Ejecución de créditos fiscales, procedimiento totalmente diferente del procedimiento de Intimación, cuando en realidad la Oposición sólo dá efectos, tal como lo señala el Articulo 652 Ejusdem, el cual establece: “ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, NO PODRÁ PROCEDERSE A LA EJECUCIÓN FORZOSA (la negrilla es nuestra), y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.” Por lo cual se niega dicho pedimento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA POR VICIOS DE LA CITACION POR CARTELES INVOCADA POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y EL LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y CERTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-……………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES. ………………………
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Público la Resolución que antecede quedando anotada bajo el N° 55-2011.-
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