N º51 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-146/2010.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: JOSE LUIS PEREZ BRITO.-

ABOGADAS ASISTENTES: ANA ELIZABETH RAMOS PRIETO Y YOLEIDA M RODRIGUEZ BLOEDOORN, Inscritas en los Inpreabogados bajo los números 138.070 y 138.074, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Recibida por distribución la presente solicitud; por el Ciudadano JOSE LUIS PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-11.450.339, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por las Abogadas en Ejercicios: Ana Elizabeth Ramos y Yoleida Rodríguez , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 138.070 y 138.074, donde Solicita se nos declare a los CIUDADANOS RAFAEL SIMON PEREZ, ASMILDO RAFAEL PEREZ BRITO Y JOSE LUIS PEREZ BRITO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.932.133, V-11.457.694; V- 11.450.339, de este domicilio. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS ALSINEL BRITO PEREZ, quien en vida fuera venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No V-2.769.171, siendo su último domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copias Certificadas y Simples De las Actas de Nacimientos y Cedulas de identidad de cada uno. 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) 3) Copia fotostáticas del Acta de Matrimonio.

En fecha 17 de Noviembre de 2010; se le da entrada y se insta a consignar el Acta de defunción.-
En fecha 21 de Febrero del 2011; mediante diligencia el ciudadano José Luis Pérez, consigna acta de defunción de la ciudadana Alsinel Brito de Pérez.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: RAFAEL SIMON PEREZ, ASMILDO RAFAEL PEREZ BRITO, JOSE LUIS PEREZ BRITO, que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ALSINEL BRITO DE PEREZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
EL JUEZ;

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha anterior siendo las 2:30, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.51, en el Legajo respectivo.