N°.48-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº. S-34-11.-.-
MOTIVO: “NOTIFICACION”
SOLICITANTE: MARIANELA ANTONIA PEREZ REVEROL.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE BORJAS,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.575.-
Se recibió por Distribución la presente solicitud de fecha Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011); En fecha Dieciocho (18) de Febrero del mismo año (2011), se le dio entrada, donde la Ciudadana MARIANELA ANTONIA PEREZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.023.901, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.53.575, y de este mismo domicilio, con motivo de la solicitud de NOTIFICACION formulada.-
Revisadas como han sido en forma minuciosa y exhaustiva las actas que integran la presente solicitud, y verificándose que la misma, no obstante ser de las conocidas en la Doctrina y Foro Jurídico Nacional como las de Jurisdicción Graciosa o Voluntaria, de las establecidas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Órgano Jurisdiccional Niega la Tramitación de la presente solicitud, por ser AMBIGUA Y CONFUSA, por cuanto trae a las actas dos figuras diferentes como lo son: LA INSPECCION JUDICIAL Y NOTIFICACION JUDICIAL, ambas persiguen un fin distinto, pero como ya se dijo, la relación se presta confusa; en cuanto a lo que se pretende realizar, o lo que la actora desea plasmar en su pedimento. Razón por la cual considera improcedente esta solicitud. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA TRAMITACION DE LA PRESENTE SOLICITUD POR SER AMBIGUA Y CONFUSA, Y TRAE A LAS ACTAS DOS FIGURAS DIFERENTES COMO LO SON: LA INSPECCION JUDICIAL Y NOTIFICACION JUDICIAL. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- .---------
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº.48-11.-La Stria,
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