N º 49 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-33/2011.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO BENITEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO UZCATEGUI , Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.597, respectivamente.
DECLARA:
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha diez (10) de febrero de año dos mil once (2011) y en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, se le dio entrada, donde el Ciudadano JUAN FRANCISCO BENITEZ GIL, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nro 10.033.630; domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado Julio Uzcategui Benitez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.774; de su mismo domicilio, con motivo de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO FORMULADA.-
Revisada como ha sido en forma minuciosa y exhaustiva las actas que integran la presente solicitud, y verificándose que la misma, no obstante ser de las conocidas en la Doctrina y Foro Jurídico Nacional como las de Jurisdicción Graciosa o voluntaria, de las establecidas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este organo Jurisdiccional niega la tramitación de la presente solicitud, habida cuenta de que en el dispositivo que forzosamente debe declarar este Jurisdicente, podrían ser afectados Derechos de Terceros y hasta del Estado Venezolano, en función de que se declararía un derecho de propiedad que el presente procedimiento, por carecer de la garantía del contradictorio, no satisface plenamente tal circunstancia. Razón por la cual considera improcedente esta solicitud. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
En consecuencia este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA TRAMITACION DE LA PRESENTE SOLICITUD Y SE RECOMIENDA AL SOLICITANTE DIRIGIRSE A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL COMPETENTE. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.49, en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA
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