N º42 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-22/2011.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CASIMIRO ANTONIO ALVARADO MONTERO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JESUS ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.444, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por el Ciudadano CASIMIRO ANTONIO ALVARADO MONTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V-4.742.083, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JUAN JESUS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.444, donde Solicita se nos declare a los CIUDADANOS CASIMIRO ANTONIO ALVARADO MONTERO, AMINTA MARIA ALVARADO DE BLANCO, NULBIA SILDE ALVARADO DE MAVAREZ Y JESUS RAFAEL PRIMERA MONTERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.742.083, V-3.116.295; V- 5.179.021 Y V-2.823.218, de este domicilio. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS JOSE BONIFACIO ALVARADO MONTERO, quien en vida fuera venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V-5.178.249, siendo su último domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Cujus JOSE BONIFACIO ALVARADO 2) Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los Padres 3) Copia Certificada y Simples De las Actas de Nacimientos y Datos Filiatorios 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) y Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitante, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: CASIMIRO ANTONIO ALVARADO MONTERO, AMINTA MARIA ALVARADO DE BLANCO, NULBIA SILDE ALVARADO DE MAVAREZ Y JESUS RAFAEL PRIMERA MONTERO, que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE BONIFACIO ALVARADO MONTERO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.________________________________________
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.42, en el Legajo respectivo.
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