Nro.-40
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. – S-26/2011.-
Recibida por Distribución la presente solicitud, presentada por la Ciudadana MARIA OLGA GONZALEZ DE MEDINA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.485.540; domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CELIA ATENCIO ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 21.521; de este mismo domicilio, el día 10-02-2011; solicitud de Inspección Judicial, se le diò entrada.-
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observa: “…….. Que la solicitante en su escrito dice: “……..Dichos locales se encuentra ubicado en el Sector denominado Simón Bolívar, Calle 19 de Abril, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.…….”
Por cuanto corresponde al Juzgado del Municipios Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ya que el inmueble como lo indica en su escrito la solicitante, se encuentra ubicado en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente solicitud al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CIUDAD OJEDA; ordenando la remisión de la Solicitud en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las once (11:00), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.40, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº 87 -2011.-
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