EXP:5803.-
Nº. 39-2011.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE: Nº.5803.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RICHARD GREGORIO SANCHEZ Y ARACELIS ANAHIS ARRIETA AVILA.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.635.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha diez de Diciembre del año Dos mil Diez, (10-12-2010) se recibe la presente Solicitud por Distribución bajo el N°.2004-2010, de DIVORCIO 185-A. En fecha trece de Diciembre del mismo año Dos Mil Diez (13-12-2010), Se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: RICHARD GREGORIO SANCHEZ Y ARACELIS ANAHIS ARRIETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.809.431 y V-12.714.682 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio JOHANA GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.635, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.- En la misma fecha, trece de Diciembre del año Dos Mil Diez (13-12-2010) se le dio entrada, y se instó a la parte a consignar copias de las cedulas de identidad de las partes solicitantes.
ALEGANDO: “…En fecha diez de Mayo del año Dos Mil Dos (10-05-2002)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Intendencia de la Parroquia “La Rosa” del Municipio Cabimas del Estado Zulia.…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Churuguara, Carretera “K”, casa s/n, frente al Colegio Santa Marta en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinte de Marzo del año Dos mil Cuatro, (20-04-2004), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos.....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: RICHARD GREGORIO SANCHEZ Y ARACELIS ANAHIS ARRIETA AVILA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial No procreamos hijos. Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL DAVID MARTINEZ CAMACHO Y AIXA MARINA LOPEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia… en fecha quince de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (15-02-75), En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del presente año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.)-
En la misma fecha siendo la (s) 200:pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.39-2011