Solicitud Nº 6.820
Sentencia: Nº 28
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO y HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.967.376 y V-14.083.847, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YARRELINA VALLEJO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.161, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 1, el día 17 de Febrero de 2010, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L GL; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR: G4GC4028978; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP5Y100137; PLACAS: VBY16Z; USO: PARTICULAR y que le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 8X1DM41DP5Y100137-2-1 y AUTORIZACIÓN N° 1271XU707250, de fecha 23 de Julio de 2010 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, del cual la ciudadana HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder y lo cede al ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO, quedando el prenombrado en plena propiedad y posesión del cien por ciento (100%).
SEGUNDO: Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: KIA; MODELO: SPORTAGE; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; SERIAL DEL MOTOR: G6BA4R10236; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAJE553877339704; PLACAS: VCR54K; USO: PARTICULAR y que le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° KNAJE553877339704-1-1 y AUTORIZACIÓN N° 0075NI775028, de fecha 23 de Mayo de 2007, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, del cual la ciudadana HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder y lo cede al ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO, quedando el prenombrado en plena propiedad y posesión del cien por ciento (100%).
TERCERO: Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L GL; AÑO: 2004; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC3709390; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DN41DO4Y300083; PLACAS: ACN35E; USO: PARTICULAR y que le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 8X1DN41DO4Y300083-2-1 y AUTORIZACIÓN N° 5131XU419W73 de fecha 18 de Enero de 2011 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, del cual el ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder y lo cede a la ciudadana HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, quedando la prenombrado en plena propiedad y posesión del cien por ciento (100%).
CUARTO: Dos (02) inmuebles, el primero de ellos, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Las Mucuritas, Sector 01, Avenida 4, Casa N° 3 en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y el segundo constituidas por unas mejoras (Local), construido sobre un terreno ejido, ubicado en Parroquia El Mene jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyas características y demás particularidades se dan por reproducidos en el documento de cesión realizados entre los cónyuges, el primero según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 26 de Noviembre de 2010, bajo el N° 12, Tomo 113, y según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 26 de Noviembre de 2010, bajo el N° 18, Tomo 113; de los cuales el ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder y lo cede a la ciudadana HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, quedando la prenombrado en plena propiedad y posesión del cien por ciento (100%).
QUINTO: La ciudadana HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, renuncia a los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro y cualquiera otra que haya devengado durante el vinculo conyugal el ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO, por su relación laboral con la Empresa PDVSA, y él renuncia a los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que haya devengado durante el vinculo conyugal la ciudadana HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, por su relación laboral con la Empresa ZULIANA DE GARANTÍAS, quedando cada uno con el cien por ciento (100%) de los conceptos ya identificados.
SEXTO: Cualquier pasivo que aparezca como de la Comunidad Conyugal, será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firme en el documento donde consta la obligación. Los demás bienes, cuentas bancarias, y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en el documento de solicitud de homologación de la partición y liquidación de de la comunidad conyugal, como de alguno de los cónyuges, son de la propiedad exclusiva del cónyuge a cuyo nombre aparezca, sin tener nada que reclamar ni en el presente, ni en el futuro por esos conceptos ni por ningún otro.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios tres (03) al siete (07) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 1, dictada en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO y HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, y declarada definitivamente firme por auto de fecha nueve (09) de Marzo de 2010.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO y HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.967.376 y V-14.083.847, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YARRELINA VALLEJO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.161.No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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