Solicitud Nº S-6828
Sentencia: Nº 18 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6828, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana HEBERTO FEDERICO PIRELA REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.824.880, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MAESTRE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.290, y de domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, a fin de solicitar se le declare tanto a el como a sus hijos MARISELA DEL CARMEN PIRELA GONZALEZ, HEBERTO JOSE PIRELA GONZALEZ, FREDDY ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, ELVIS ANTONIO PIRELA GONZALEZ, YUSBELY DEL VALLE PIRELA GONZALEZ, DARWIN ENRIQUE PIRELA GONZALEZ y KEIMY JESUS PIRELA GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NERIS DEL CARMEN GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.723.082.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimientos y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda de fecha 06 de Noviembre de 2010.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARISELA DEL CARMEN PIRELA GONZALEZ, HEBERTO JOSE PIRELA GONZALEZ, FREDDY ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, ELVIS ANTONIO PIRELA GONZALEZ, YUSBELY DEL VALLE PIRELA GONZALEZ, DARWIN ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, KEIMY JESUS PIRELA GONZALEZ, y HEBERTO FEDERICO PIRELA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.697.680, V-8.697.679, V-8.702.870, V-10.212.848, V-12.327.249, V-15.159.182, V-15.159.183 y V-2.824.880, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MESTRE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.290, y de domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NERIS DEL CARMEN GONZALEZ , dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.