Nº S-6499
SENTENCIA Nº 10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos AYUXELY DEL CARMEN SANDREA AGUILAR y ENGELBERT JOSÉ CEPEDA CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.448.175 y V-13.660.019, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YASNIRA PORTILLO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.012.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 10 de febrero del año 2011, los ciudadanos AYUXELY DEL CARMEN SANDREA AGUILAR y ENGELBERT JOSÉ CEPEDA CARIDAD, antes identificados, asistidos por la Abogada YASNIRA PORTILLO, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal desde la declaración formal de su separación de cuerpos por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos AYUXELY DEL CARMEN SANDREA AGUILAR y ENGELBERT JOSÉ CEPEDA CARIDAD, antes identificados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS AYUXELY DEL CARMEN SANDREA AGUILAR y ENGELBERT JOSÉ CEPEDA CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.448.175 y V-13.660.019, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YASNIRA PORTILLO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.012 de igual domicilio. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los onces (11) días del mes de febrero del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.
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