En la misma fecha de hoy, siete de febrero del año dos mil once, siendo las _______________________________________________________________________, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE, a que se refiere el Despacho de Comisión, decretado por el Juzgado Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.4, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA MARTINEZ VERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.344.371, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL VILLALOBOS, titular de la V-11.719.277, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante y su abogado asistente ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, abogado en ejercicio, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11058, en un inmueble situado en el alineamiento sur de la avenida Bolívar, intersección con calle 19, en jurisdicción de la Población y Parroquia San José de Perijá, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE, donde está constituido el Tribunal, a favor de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA MARTINEZ VERA, y de los niños LUIS FELIPE y AMANDA LUCIA SANDOVAL MARTINEZ, decretada por el Juzgado de la Causa, y procede a fijar, como en efecto fija, constante de un (01) folio útil, cartel contentivo de la orden de PERMANENCIA EN EL INMUEBLE, de la demandante y de los niños identificados anteriormente, otro ejemplar le es entregado a la demandante, y otro ejemplar agregado a los autos de esta comisión. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las ________________________________________________________________, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La demandante y su Abogado Asistente,
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda