En la misma fecha de hoy, tres de febrero de dos mil once, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana RAIZA DEL ROSARIO LABARCA BAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.661.725, en contra del ciudadano HENRY JAVIER RIVAS VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.644, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante LEINIS MILAGRO MENDEZ PEREZ, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.124, en un inmueble donde funciona la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Rosario de Perijá del Estado Zulia (POLIROSARIO), ubicada en el corredor vial Valdemar Sandoval, al lado del Parque Ferial “Azael Martínez”, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución al ciudadano Sub-Inspector RONALD VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.212.088, en su carácter de Jefe de División de Investigación del Delito del Departamento Policial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el 50% del vehículo propiedad del demandado señalado en el despacho de comisión. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo) efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: marca: HONDA; Modelo: CIVIC EX 1.5 4ª; Año: 1995; Tipo: SEDAN; Color: PLATA; Serial del Motor: 3SV201359; Placas: XZA-251; serial de carrocería: No. H610G83SV201359 y uso: PARTICULAR. Dicho vehículo se encuentra en condiciones regulares de conservación, mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: parachoques traseros rayados, micas traseras rayadas y partidas, vidrio de las cuatro puertas rayados, las cuatro puertas rayadas, vidrio delantero rayado, capota con leve abolladura, guardafango delantero rayado y con leve abolladura, parachoques delantero rayado y con la pintura abombada, faros rayados, cauchos en regular estado, tapicería de tela color gris, las butacas delanteras rotas y el cojin trasero en regular estado, no posee radio ni reproductor, hubo que quitarle el modulo para desactivar la alarma, por cuanto el control de la misma no se encontraba en el acto. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000oo) que corresponde al 50% del bien embargado, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor.- Siendo las once y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
El Notificado,
El Perito Avaluador –Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda
|