En la misma fecha de hoy, veintiocho de febrero de dos mil once, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE), seguido por el ciudadano MAIKELLY DEL VALLE MEDINA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-13.102.634, en contra de la ciudadana LUISA ELVIRA RINCÓN BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.661.698, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, quién está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.405, en su carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada al final de la Av. Campo Elías con calle Florida, entre calles Libertad y Santa teresa, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse LUISA ELVIRA RINCÓN BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.661.698, en su carácter demandada de autos. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ÁNGELA QUIVERA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.886, expuso: “Me doy por citada, intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.38.754,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,oo), los cuales entrego en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país; b) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.754,oo), los cuales serán cancelados el día once (11) del mes de marzo de dos mil once (2011); c) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,oo), para ser cancelados a través de seis (06) cuotas mensuales fijas y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,oo), cada una contados a partir del día once de marzo del presente año, es decir, la primera cuota deberá ser cancelada el día once de abril del presente año, hasta la absoluta y total cancelación; por concepto de capital adeudado. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente, y a los fines de garantizar las obligaciones que tengo frente a la demandante, y las obligaciones aquí asumidas por mi, para el caso que incumpla el ofrecimiento de pago hecho, doy como garantía, bajo la figura de Hipoteca Convencional de Primer Grado, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Este de la calle Florida, entre calles Libertad y Santa Teresa, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, construida sobre una parcela de terreno ejido que tiene una superficie de 320,20 mts2, edificada con paredes de bloques, techo de plata banda y pisos de granito, constante de tres dormitorios, un porche, una cocina, salas, comedor y dos salas sanitaria, con un área de construcción de 168,oo mts2, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, con 24, 70 mts., y linda con inmueble propiedad que es o fue de Felix Romero; Sur, con 24,oo mts., y linda con inmueble propiedad que es o fue de Adelina Mandique; Este, con 12, 80 mts., propiedad que es o fue de Marcos Manzano; y Oeste, con 13,50 mts., linda con la referida calle Bolívar, el cual me pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1991, registrado bajo el N° 5, tomo 5, Protocolo Primero, del cuarto trimestre de 1991. Dicha hipoteca la constituyo por la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.71.508,oo), para cubrir capital, mas los gastos que se originen en caso de incumplimiento. Igualmente convengo que la falta oportuna de dos cuotas mensuales bien consecutivas o alternas dará el derecho a considerarse la obligación como de plazo vencido, en consecuencia, pudiéndose proceder a la ejecución forzada del bien dado en garantía. Consigno copia simple de los documentos descritos, y me comprometo a cuidar el inmueble como un buen padre de familia, a no desmejorarlo y sobre todo a no traspasarlo, ni enajenarlo, ni gravarlo, hasta tanto cumpla cabalmente con las obligaciones asumidas. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por la demandada LUISA ELVIRA RINCON BARRERA, antes identificada, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como acepto la garantía ofrecida. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. Igualmente ambas partes pedimos a este Juzgado Ejecutor se sirva expedir copia certificada mecanografiada de la presente acta, y oficie a la Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, y adjunte la copia certificada solicitada, a los fines de que sea formalmente protocolizada la garantía ofrecida y aceptada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Agréguese a los autos, constante de dos folios útiles, las copias simples consignadas. Expídase la copia certificada solicitada y ofíciese en tal sentido a la oficina de registro mencionada. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
La Notificada – Demandada y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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