En la misma fecha de hoy, veinticuatro de febrero del año dos mil once, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijà y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LIBERT MARIA DE HOYOS DE MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.493.638, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.688.159, a favor de la niña MARBELIS ANDREINA y de la adolescente MIGBELIS ANMARI MONTERO DE HOYOS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO de en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, a favor de las prenombradas niñas y/o adolescentes en un inmueble donde funciona el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, ubicado en la Av. Santa Teresa, entre calles Junín y La Marina, en el Edificio Anacarvi, Locales 15 y 16, en el municipio Machiques de Perijá de estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse CRISTINA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.822.416, en su condición de Jueza Titular del Juzgado donde se está constituido. Seguidamente procede a ejecutar la medida de embargo para la cual fue exhortado, y a tales efectos requiere de la ciudadana Jueza le sea presentado el expediente No. 5483, relativo al juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana LIBERT MARIA DE HOYOS DE MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.493.638, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.688.159, a favor de la niña MARBELIS ANDREINA y de la adolescente MIGBELIS ANMARI MONTERO DE HOYOS. Presentado como ha sido el expediente referido, este Juzgado Ejecutor constata que las cantidades de dinero depositadas a favor de las niñas y/o adolescentes, ya identificadas, ascienden a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.772,79). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.772,79), que se encuentra depositada en el expediente No. 5483, descontadas al ciudadano Miguel Angel Montero, a favor de sus hijas, nombradas anteriormente, y se ordena, conforme a los términos del exhorto, que dicha cantidad sea trasladada al expediente No. 7271, relativo al juicio Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Libert Maria de Hoyos de Montero, en contra del ciudadano Miguel Ángel Montero, a favor de de la niña MARBELIS ANDREINA y de la adolescente MIGBELIS ANMARI MONTERO DE HOYOS. Igualmente, se ordena imprimir y suscribir por triplicado la presente acta para que sea agregada a los expedientes Nos. 5483 y 7271, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la causa.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,
La Notificada,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda,
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