En la misma fecha de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil once, siendo la una y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana DORANIA MARGARITA ACOSTA BARROSO, titular de la cédula de identidad N° V-11.661.829, en contra del ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.5541.353, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada y su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARÍA RUÍZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.082, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. 5 de la urbanización Aurora (sector Las Casitas), en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.645.305, en su carácter, según dijo, de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES TARITA C.A., (INTACA), además manifestó ser la madre del demandado de autos David Contreras Prato, y que dicha sociedad mercantil funciona administrativamente en este inmueble. El Tribunal deja constancia, que requirió de la notificada la presentación del libro de accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Tarita C.A., (Intaca), a lo cual manifestó que dicho libro había sido robado y a tales efectos presentó a efectos videndi copia fotostática simple de acta de denuncia de fecha 28 de julio de 2010, efectuada ante el Departamento Policial (Policía Regional), del municipio Rosario de Perijá. Seguidamente el Tribunal procede a ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, y tal fin notifica a la sociedad mercantil Inversiones Tarita C.A., identificada en autos, en la persona de quien dice ser presidenta de la misma, ciudadana María Auxiliadora Prato Martínez, ya identificada, de que el Juzgado de la Causa, por auto de fecha 21 de julio de 2010, decretó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones propiedad del ciudadano David Contreras Prato, antes identificado, en la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES TARITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (sic) anotada bajo el N° 107, tomo 3-A. En consecuencia, practicada como ha sido la notificación antes referida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones propiedad del ciudadano David Contreras Prato, antes identificado, en la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES TARITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (sic) anotada bajo el N° 107, tomo 3-A. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos, menos la notificada por negarse a hacerlo. Se deja constancia que un duplicado de la presente acta fue entregada a la notificada.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Apoderada Judicial,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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