En la misma fecha de hoy, veintitrés de febrero de dos mil once, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YELITZA ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.921, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS LAS NIEVES C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.740, en su carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en un inmueble donde funciona un establecimiento comercial denominado “Autoservicio Guillermo Triana”, ubicado en la calle Derecha, sector Buenos Aires, diagonal al establecimiento comercial “Licores Buenos Aires”, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, habiendo manifestado la apoderada actora que el bien a ejecutar se encuentra en poder de su representada, se omite la formalidad de notificación, en el entendido de que la tenedora del bien ya se encuentra notificada del objeto del traslado y constitución de este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, deja constancia de que el bien señalado en el despacho de exhorto efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador pasa a describir, identificar y avaluar el bien mueble (vehículo) señalado en el despacho de exhorto, objeto de este embargo, el cual presenta las siguientes características: clase Camión; marca Ford; tipo Fulgon; modelo F-7000; año 1997; Uso Carga; color Gris; placas No. 71IIAA; serial de carrocería AJF7VP27724; y el mismo esta en las siguientes condiciones: parcialmente desvalijado, sin motor, sin caja, ni ningún tipo de pieza mecánica dentro de la trompa o en interior del capot, seis cauchos en mal estado, vidrios, y latonería en regulares condiciones, tapicería en mal estado, con el cojín de tela roto y el tapizado del techo desprendido, sin radio reproductor, con una cava en regular estado y un sistema de enfriamiento Thermo King sin funcionamiento y visiblemente desvalijado, sin caucho de repuesto. Con la misma asistencia, el bien anteriormente señalado, descrito e identificado queda avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.