En la misma fecha de hoy, veintitrés de febrero de dos mil once, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE), seguido por el ciudadano ROBERTO MANJARRES OLIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.089.778, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS CANAIMA, S.A. (SECASA), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio LILIANA SILVA CORONA, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.667, en su carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en un inmueble donde funciona un establecimiento comercial denominado “SERVICIOS CANAIMA, S.A. (SECASA)”, ubicado en la carretera La Engranzonada, edificio CANAIMA, en la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse NERVIS ANTONIO RINCÓN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.816, en su carácter, según dijo, de Presidente de la sociedad mercantil demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificad, expuso: “Declaro que he recibido las cantidades de SEIS MIL DOSCIENTOS (Bs. F. 6.200,oo), en dinero efectivo y de legal circulación, correspondientes al monto demandado mas los gastos, honorarios y costas del proceso, razón por la cual solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado, remita el despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa, y solicito al Tribunal de la Causa que en virtud del pago efectuado homologue el presente pago, dé por terminado el juicio y archive el expediente. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y cumplido como ha sido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora,

El Notificado,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.