En la misma fecha de hoy, diecisiete de febrero de dos mil once, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TECNICA DE CAUCHOS Y LUBRICANTES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (DISTENCA), en contra del ciudadano MARCO VINICIO CHOURIO JIMENEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, FRANCO ALFREDO SAAB ZULETA, Abogado en ejercicio, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.480, en un inmueble, ubicado en la carretera vía La Culebra, al lado de AUSOCA, frente al Parque Recreacional Paseo de la Juventud, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse GLADIS CECILIA ROJAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.481.598, quien manifestó ser cuñada del demandado. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargados como de la propiedad del demandado, los siguientes bienes muebles: 1) Una Tolva (remolque) con placas N° 83VDAX; y 2) Un vehículo tipo chuto, con placas 54CVBA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características: PRIMERO: Una Tolva (remolque), con placas N° 54CVBA, fabricante Taller Metalúrgico C.A., serial EMC700988K5, capacidad 30 TONELADAS, 12,80 Mts. de largo, con doce cauchos mas uno de repuesto con sus respectivos rines, todos lisos y en mal estado, las micas traseras partidas y rayada. Con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 60.000,oo); y SEGUNDO: Un vehículo Marca: MACK; Modelo: 1976, Placa: 54CVBA; Año: 1976, serial de carrocería: DM685SX30120; serial del motor: 6W0705; Uso: CARGA; de dos puestos; Tipo: CHUTO; Clase: CAMIÓN; con diez cauchos y rines en regulares condiciones, sin batería, sin equipo de sonido, la butaca del chofer con asiento de tela y el espaldar de semi cuero, la butaca del copiloto es de semi cuero negro, el tablero de color negro en regula estado, la tapicería es de semi cuero color gris, rota, los vidrios de ambas puertas rayados y en mal estado, el vidrio trasero y el delantero en mal estado de conservación y mantenimiento, para choques delantero color gris, rayado y picado, guarda fangos rayados y picados, en general el vehículo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 95.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 129.999,98), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y quince minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos la notificada por negarse a hacerlo.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
La Notificada,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda
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