En la misma fecha de hoy, diecisiete de febrero de dos mil once, siendo las tres y veinticinco de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana GRELIS LEONOR BRIÑEZ ARANGO, titular de la cédula de identidad No. V-16.969.567, en contra del ciudadano JEAN CARLOS SALCEDO MACHO, titular de la cédula de identidad No. V-16.967.333, a favor de los niños y/o adolescentes JEAGREILYS ANDREINA y VERONICA ALEXANDRA SALCEDO BRIÑEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, favor de los prenombrados niños y/o adolescentes, en la sede de la empresa FUNERARIA DEL ROSARIO, ubicada en la avenida Bolívar, frente a la Plaza El Estudiante, en el municipio Rosario de Perijá, del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Olga Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-7.691.284, en su carácter de Administradora, de la citada Funeraria. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de obrero en la empresa FUNERARIA DEL ROSARIO; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes a los niños y/o adolescentes beneficiarios de la obligación de manutención; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte de la cantidad de dinero que le corresponda al demandado por concepto de vacaciones, aguinaldo o bonificación de fin de año, bonos, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio del demandado con la mencionada funeraria.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de los mencionados niños y/o adolescentes. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las tres y cuarenta de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,


El (la) Notificado (a),


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda