REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2011
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.152º
En el día de hoy veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 09:00 a m, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana: Francis del Carmen Betancurt Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.083.146, asistida debidamente en este acto por la Defensora Publica Primera para el área de Protección del niño, niña y adolescente adscrita a la unidad de Defensa, extensión Santa Bárbara de Zulia ABG. María Suárez en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano RICHARD LEONARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.141.318, sobre cualquier cantidad, salario o remuneración de que disfrute dicho demandado, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de pensiones atrasadas a partir de la celebración del convenimiento celebrado en fecha: 03 de mayo del año 2010, correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE , NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2010 y el mes de Enero del presente año 2011.- SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto del bono que correspondía al mes de Diciembre del pasado año 2010.- TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.000,00) que corresponden a las treinta y seis pensiones futuras a fin de resguardar la seguridad alimentaria de sus hijos.- Dichas cantidades deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del tribunal comitente, todo ello en interés superior de las menores de autos y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras, según lo ordenado en el expediente signado con el numero 473-11 por el Juzgado de lo Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia al lado del Comando de la Guardia Nacional. Esta Jurisdicción ubicada en la Calle Venezuela vía Puerto Paloma Casa numero 6-36, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, Cooperativa SEPROTEC 7485 RS. Esta jurisdicción se encuentra constituida en la sede de la Cooperativa. Se notifica de la presente medida al ciudadano JULIO A. GONZALEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.975.410, quien manifestó al tribunal ser el Administrador de la Cooperativa. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos ut-supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Comitente. Siendo las 09:30 a m. Se cerró el acto en santa Paz. Terminó, Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ.
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Demandante y su Abogado Asistente (Defensora Publica) en el área de Protección.
El Notificado.
La Secretaria Temporal.
ABG. MARIA A. MENDEZ CARLIZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2011
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.152º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez:
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
Ala Secretaria Temporal:
ABG. MARIA A. MENDEZ CARLIZ.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio Nro. 6150-026.
La Secretaria Temporal.-
ABG. MARIA A. MENDEZ CARLIZ.-
|